EFECTOS PSICOSOMATICOS DEL ENCARCELAMIENTO ( PONENCIA DE MONICA ARANDA PARA LAS JORNADAS UNIVERSITARIAS 2009 )

Efectos Psicosomáticos del encarcelamiento

Mónica Aranda Ocaña
Me gustaría comenzar esta intervención con una cita de Albert Camus que, desde mi punto de vista, justifica hoy mi asistencia en este acto, y es la siguiente:
“Debemos comprender que no podemos
escaparnos del dolor común, y que
nuestra única justificación, si hay alguna,
es hablar mientras podemos
en nombre de los que no pueden”

A través de esta charla trataré de mostrar como se olvida, en la historia y el presente del penitenciarismo español, lo que ya anunciaba Alfonso el Sabio en las Partidas: “La cárcel debe ser para guardar los presos e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ellas” (Oficina Informativa Española; 1948:18). No creo que hayan pasado los tiempos en los que los condenados a pena de prisión se vieran despojados de casi todos sus derechos, objetos de una oscura “relación especial de poder”, creada y mantenida en un espacio de “no-derecho”, en que el Estado se desvinculaba del respeto debido a la dignidad de la persona y el debido a sus derechos fundamentales.

Cuando se trata la temática penitenciaria considero que no puede olvidarse en ningún momento que entramos en un ámbito que afecta a personas de carne y hueso y, por ello, se hace imprescindible entrar en el examen de los números y las estadísticas.

A diciembre de 2008 la población encarcelada en España asciende a 73.950 internos, de los cuales un 91,88% son varones y un 8,12% mujeres. Asimismo, de esta totalidad casi 55.000 son penados y poco más de 18.000 se encuentran en situación de preventivos. En la actualidad España ocupa en primer puesto en el ránking de la tasa de encarcelamiento mayor de Europa, seguida por Cataluña, incluso en ambos casos, por encima de países como Italia, Suecia, Francia o Portugal.

La Comunidad Autónoma que registra mayor número de internos en sus prisiones es Andalucía seguida muy de cerca por Cataluña y Madrid respectivamente.

Según un estudio realizado en el 2001 por la Central de Observación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre la reincidencia, concluye (con una muestra de 330 presos) que los datos reflejan “la existencia  de una relación entre la reincidencia y los antecedentes de estancia en régimen cerrado”.
Este mismo estudio señala que  “la demostración empírica nos muestra que, aquellos que son excarcelados en libertad condicional reinciden menos que los que son excarcelados en libertad definitiva, y, ello significa que el cumplimiento de la pena ha sido mejor en todos los aspectos, pues, en general, ha tenido menos infracciones disciplinarias, ha participado en actividades de tratamiento y ha sido clasificado en tercer grado de tratamiento, precedido por el disfrute de permisos de salida para preparar su salida en semilibertad o libertad, en resumen, su estancia en prisión ha sido menos penosa y rígida, por lo que, si realmente queremos defendernos de nuevos delitos, el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento”.

Debemos recordar que ya la STC 91/2000, de 30 de marzo, destacaba que la calificación como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues “depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste”; a STC 65/1986, de 22 de mayo, Fundamento Jurídico cuatro: “de forma que por su naturaleza, la pena no acarree sufrimientos o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena”, o la STC 112/96 que considera la preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena como un mínimo innegociable.

No han sido pocas las sentencias del Tribunal Supremo que avalan las tesis sostenidas por el estudio realizado por la Central de Observación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aludido. Así, la STS de 14 de marzo de 1998 señala que ante penas extensas, se puede afirmar que la pena no cumple ya ninguna función preventivo general ni preventivo especial, ni tiene virtualidad para producir efectos reeducadores o resocializadores; la STS de 30 de enero de 1998 destaca que todo cuanto contradiga o se enfrente a la resocialización del individuo empeñando o adulterando el fin último de la pena, comportará una tacha desde el punto de vista constitucional que exigirá rectificación del acuerdo judicial correspondiente; la STS de 27 de enero de 1999 resalta que lo que el legislador no ha querido regular no puede ser introducido por vía de acumulación aritmética de condenas (haciendo referencia a la cadena perpetua), o la STS de 20 de abril de 1999 que señala que “Los especialistas han comprobado empíricamente que una privación de la libertad prolongada y continuada produce en no pocos casos graves perturbaciones de la personalidad… una configuración razonable de la ejecución de las penas privativas de libertad de larga duración requiere que el condenado pueda albergar la posibilidad de un reintegro a la sociedad libre, dado que lo contrario podría constituir un “trato inhumano” en el sentido del art. 15 CE”, En efecto, un lapso de tiempo tan largo en prisión provoca gran desestabilidad vital en la población encarcelada y sin lugar a dudas, ello puede provocar en las personas, no ya sólo en las que padecen una pena privativa de libertad, sino incluso en cualquier individuo, trastornos de tipo psicológico que pueden desembocar en actitudes más violentas y contestatarias de las que de las personas que se encontraban cumpliendo una pena privativa de libertad se les ha llegado a considerar, en un momento histórico de la criminología, como enfermos mentales. Así, en el siglo XIX la creencia protestante llevó a considerar la conducta delincuente dentro del mismo origen de la enfermedad (Miralles, T.; 1983:54)

Sigmund Freud, citado en la obra de James A. Schellenberg (1973), Los fundadores de la psicología social, señala que cada individuo establece vínculos grupales en muchas direcciones, lo que le ayuda a equilibrar su personalidad, pero además son estos vínculos los que constituyen la base de  una personalidad estable. Por ello considero, siguiendo estos planteamientos de Freud, que el romper con esos lazos afectivos establecidos por el sujeto, fácilmente puede producir una distorsión en la personalidad del individuo que le lleva a perder cualquier síntoma de estabilidad en su comportamiento y, evidentemente, no se le puede negar a ningún sujeto el derecho a tratar de conseguir el equilibrio necesario para subsistir, ya sea únicamente por razones de humanidad.

Tampoco podemos obviar las enseñanzas de Holligshead y Readlich quienes, en su estudio de New Haven, destacaron la gran influencia que tiene como factor etiológico75 el aislamiento (Crf. James A. Schellenberg, 1973) y que, en estudios realizados en experimentación animal, concretamente con ratones, Calahoun y Henry (OMS, 1974;SIT,544) demostraron que el hacinamiento al que eran sometidos los ratones va unido a altas tasas de morbilidad y mortalidad que, asimismo, como diversos estados patológicos se dan con más frecuencia en los ratones obligados a aceptar un nivel de vida inferior forzados por las condiciones del medio (James A. Schellenberg, 1973).

Todo ello sin obviar que el coste físico que se produce por el paso de un lapso de tiempo en prisión resulta ser también alarmante. Ambos efectos, el psicológico y el físico se han denominado como aspectos de un llamado Proceso de Prisionización o Prisonización (en función de la traducción que se realice del término británico que popularizó Donald Clemmer en los años 50).

Antes de entrar en el examen de este proceso, resulta acertado preguntarnos si “¿no es una locura pretender inculcar sociabilidad en el hombre dándole únicamente la celda, es decir, lo contrario de la vida social, levantándole hasta las apariencias de una gimnástica moral, regulando de la mañana a la tarde los menores detalles de su jornada, todos sus movimientos y hasta sus pensamientos?, ¿no es esto colocarle fuera de las condiciones de existencia y alejarle de la libertad para la cual se pretende prepararle?” (Kropotkine, P.; 1977:13).

No resulta ser un interrogante solucionado por los autores que se dedican al estudio del ámbito penitenciario; es más, esta misma cuestión es reiteradamente planteada desde diferentes puntos de vista.
Resulta muy interesante la descripción que realiza Kropotkine de la desfiguración que se va procesando, tanto física cuanto psíquicamente, en los sujetos privados de libertad:

“En la vida de un prisionero, vida gris que transcurre sin pasiones y sin emoción, los mejores elementos se atrofian rápidamente. Los artesanos que amaban su oficio, pierden la afición al trabajo. La energía física es rápidamente muerta en la prisión. La energía corporal desaparece poco a poco, y no puedo encontrar mejor comparación para el estado del prisionero, que la invernada en las regiones polares. Léanse los relatos de las expediciones árticas, las antiguas, las del buen viejo Pawy o las de Ross. Hojeándolas, sentiréis una nota de depresión física y mental, cerniéndose sobre todo aquel relato, haciéndose más lúgubre cada vez, hasta que le sol reaparece en el horizonte. Ese es el estado de un prisionero. Su cerebro no tiene ya energía para una atención sostenida, el pensamiento es menos rápido; en todo caso, menos persistente; pierde su profundidad” (1977:32-33).

Recordando a Robert E. Park y Herbert A. Miller, Donald Clemmer quienes señalan que lo que diferencia a las sociedades de los individuos es el predominio de ciertas actitudes sobre otros, y este predominio depende del tipo de organización que el grupo ha desarrollado para regular la expresión de los deseos de sus miembros. Así, las actitudes corresponden principalmente a la estructura social establecida (1958:296).
Opinión que resulta compartida por Jesús Valverde cuando establece que “la conducta depende, en un aspecto muy importante, del ambiente en que se manifiesta” (1991:68). A todo ello, responde la conclusión establecida por Roberto Bergalli: “se admite que “resocialización” es la reelaboración de un status social que significa la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales en que se desempeñaba quien por un hecho cometido y sancionado según normas que han producido sus mismos pares sociales, habría visto ininterrumpida su vinculación con el estrato al cual pertenecía (…). Para que fuera realizable (este fin), esta sociedad debiera basarse en una política social que no únicamente se recueste en la readaptación de la conducta humana por medios que significan represión y privación de bienes, sino dentro de un sistema concertado de salud mental y física, vivienda y seguridad social” (1976:33-34).

Para poder explicar el proceso de prisionización es necesario señalar, en primer lugar, que en la vida extra muros conocemos un fenómeno similar al que denominamos asimilación. Como podremos observar, sus consecuencias tienen cierta semejanza, pero, obviamente, también sus diferencias. Así, cuando una persona o un grupo penetra y se funde con otro grupo, cuando reconstituye su modus vivendi a partir de elementos tomados del medio en el que se encuentra, tiene lugar la asimilación.

Este concepto se entiende y aplica con los grupos de inmigrantes y quizá, aunque no sea el término más adecuado para designar el proceso similar que ocurre en la cárcel, su proceso y consecuencias se asemeja al mismo. Si la asimilación implica un proceso de aculturización del grupo diferente que se mezcla con otro grupo y, así, se produce una división de sentimientos, de la memoria y tradiciones con el grupo estático (Clemmer, D.;1958:297), esta misma circunstancia tiene lugar en el proceso de prisionización. Si bien la asimilación es siempre un proceso lento y gradual, la prisionización es un proceso normalmente lento, pero no tiene por qué ser así necesariamente, teniendo en cuenta que el mismo será más acelerado cuando nos encontramos ante el primer ingreso en prisión; cuando los recuerdos de las experiencias pasadas dejan de ser satisfactorias o prácticamente inútiles, es entonces cuando se ha removido el primer obstáculo para la prisionización.
Cuando un sujeto entra en prisión, tras la recuperación del primer contacto con la cárcel, asigna un nuevo significado a las condiciones que previamente daba por supuestas en su vida en libertad. Es sólo después de algunas semanas o meses cuando les da una nueva interpretación a esas necesidades de la vida. En ciertos hombres se revela que este ligero cambio en la actitud es un paso fundamental en el proceso denominado prisionización. Pero los cambios no se producen en todos los sujetos, de algún modo influyen variables que se denominarán “factores universales de la prisonización”, cuales serían:

1. la personalidad del sujeto,
2. sus relaciones con la gente en el exterior,
3. si acepta o no los dogmas/roles de la cultura de la cárcel,
4. su edad, el tipo de criminalidad, nacionalidad y raza, y
5. la duración de la condena (Clemmer, D.; op.cit.:299 y 301).

Este proceso que vengo describiendo ha sido también denominado proceso de socialización negativo, definido como la “asunción por parte del condenado, en el transcurso de la ejecución, de situaciones y modos de comportamiento que implican normas y valores propios de la vida de encierro que dominan la institución penitenciaria” (Bergalli, R.; op.cit.:53).

Para poder entender con mayor dimensión la cuestión que ha sido planteada, es necesario a recurrir a la categoría de inadaptación. Decir que un sujeto es “inadaptado” implica afirmar que no está adaptado, y mediante esta etiqueta se explica su conducta. Dado que el concepto de “adaptación/inadaptación” siempre hace referencia a un grupo, el estudioso va a considerar adaptado a todo aquél que su comportamiento se adecue a las normas de conducta sancionadas como tal en su propio grupo social, grupo social normativo. A pesar de ello, “el estudio debe centrarse en la realidad del agente de la conducta, averiguar cuáles son los parámetros del ambiente en los que se mueve, con el que se relaciona y al cual pretende adaptarse” (Valverde, J.; 1991:59).

Se encuentran ya desfasados los estudios clásicos de la psicología de rasgos que llegan a establecer una relación causal entre la “personalidad del delincuente” y la conducta desadaptada, de forma que la primera es la responsable de la segunda, ignorando la situación de internamiento en que la mayor parte de las veces se ha producido la investigación, y que suponen un ambiente carencial y anormalizador al que ha de adaptarse la conducta de los sujetos. Según Jesús Valverde, no cabe duda de que tanto la personalidad del delincuente como la conducta desaptada tienen una relación, pero su secuencia temporal se encuentra separada. Ambas proceden de una causa común: un contexto relacional, primero empobrecido en el nivel socioeconómico, escolar, laboral, etc. y después institucionalmente anormalizador. Son las características del ambiente las que van modulando la conducta del inadaptado y sus consistencias comportamentales. Todo ello, implica una respuesta institucional que no da respuestas a las demandas vitales del inadaptado y a su situación carencial, sino a las consecuencias de su conducta desadaptada para el sistema social. Con ello, judicializando al individuo lo convertimos en delincuente (op.cit.:59-61).

A este momento que se describe se le denomina, en la obra de Jesús Valverde, inadaptación objetiva, describiéndola del modo siguiente: “inadaptación no a las metas sociales sino a los medios considerados legítimos por la sociedad para conseguirlos. Por ello se define al inadaptado como “individuo tan adaptado (a las metas) que se inadapta (a los medios) para adaptarse (a las metas)”. Inadaptación que se convierte en subjetiva por el proceso de prisionización, cuando esas consistencias comportamentales, características del indaptado, se convierte en recluso, pero no como consecuencia de la conducta desadaptada, sino como su consecuencia”(op.cit.:60-61).

La prisión se convierte, para la persona que se encuentra privado de libertad de la misma, en un auténtico sistema social alternativo. El preso no sólo vive en la prisión, sino que se ve obligado a vivir la prisión (expresión utilizada en la obra de Jesús Valverde) permanente y obsesivamente. El recluso se vivencia a sí mismo como débil para mantener unos niveles mínimos de autoestima se ve obligado a autoafirmarse frente a ese medio hostil. Frecuentemente adoptará una autoafirmación agresiva, desarrollando una fuerte hostilidad hacia todo lo que tenga alguna vinculación con la institución. Esta autoafirmación agresiva puede deberse a que aquel preso/a que falle en la integración de la cultura de la cárcel seguirá siendo más criminalizado, por sus propios compañeros, que el preso/a que llega a estar completamente prisionizado. Otra de las causas de esta agresividad es la necesidad del sujeto de defender su propio Yo, lo que le lleva a una exageración del egocentrismo y de su agresividad.

Unas de las primeras consecuencias que produce el encarcelamiento, a los efectos que se están estudiando aquí, son las alteraciones sensoriales del interno/a:

• En cuanto a la visión: se produce el efecto que se ha denominado como la ceguera de prisión, es decir, dada la permanente ruptura del espacio que producen las ventanas enrejadas, impidiendo la visión a larga distancia, provoca fuertes dolores de cabeza e incluso una deformación de la percepción visual del interno/a. En este punto también cabría destacar la falta de colores y los grandes contrastes de iluminación que se perciben en el interior de una prisión dada su estructura arquitectónica.

• En cuanto a la audición: debido al hacinamiento que se produce en la mayoría de las prisiones del Estado, aunque pudiera predicarse del resto de prisiones del planeta (especialmente en Rusia, por ser el país con el mayor número de personas encarceladas seguido por Estados Unidos) y la vida en
un espacio cerrado, el nivel de ruido es superior al deseado. A pesar de ello, no se puede hablar de fuertes contrastes de ruidos, pero sí de un rumor sordo y constante que retumba permanentemente debido a la estructura arquitectónica de las prisiones. Debe tenerse en cuenta que este efecto no sólo afecta a los internos/as, sino también a los funcionarios que allí trabajan.

• En cuanto al gusto: dada la cantidad de personas que se hacinan en una cárcel, la comida que se sirve en dicha institución tiende a tener siempre el mismo sabor, cuando no se encuentra insípida. Ello provoca que la diversidad de sabores que el preso/a tiene a su disposición sea, más bien, reducida, puesto que sólo tendrá acceso a los productos que pueda comprar en el Economato y a los recibidos por sus familiares (cuando dicha posibilidad se encuentre a su alcance, supuesto que no siempre se da en todos los presos/as).

• En cuanto al olfato: las personas que habitualmente visiten las cárceles, ya sea como abogados, como familiares/amigos, los propios funcionarios y, sin lugar a dudas, los internos/as, no desconocen el olor que desprende una prisión. Se trata de un olor característico a desinfectante. Por ello, cuando un preso/a adquiere la libertad percibe un sinfín de olores nuevos, no desconocidos, pero sí olvidados por su estancia en prisión (Cfr.Valverde, J.;op.cit).

Otra consecuencia que produce el encarcelamiento va referida a la alteración que se produce en la propia imagen personal del recluso/a: por un lado, se llega a perder la imagen de su propio cuerpo debido a la falta de intimidad que reina en el interior de una cárcel, causa que también provocará problemas de identidad; por otro lado, y paralelamente a lo que sucede con los pacientes psiquiátricos, se calculan mal las distancias, es decir, se confunde los límites del propio cuerpo con los del espacio en que se habita. Este fenómeno sucede, en la mayor parte de los casos, en los presos/as que se encuentran en régimen especial. Esta pérdida de la noción del espacio, junto con las citadas hasta aquí, se muestra con claridad en un pasaje de la obra de Goffman: “Apareada con esta revaluación desintegradora de sí mismo se presenta otra circunstancia nueva y casi tan penetrante como la primera: el esfuerzo de ocultar a los otros lo que considera las nuevas verdades
fundamentales acerca de sí mismo, el intento de descubrir si los otros también las han percibido. Quiero destacar aquí que la impresión de estar perdiendo la cabeza se basa en interpretaciones estereotipadas, de procedencia cultural e impregnación social, sobre la significación de síntomas como oír voces, perder la orientación en el tiempo y en el espacio, y sentirse seguido” (1987.137).

En la misma línea, se produce una sensación de ausencia de control sobre la propia vida, lo cual dificulta (cuando no imposibilita) la “recuperación/resocialización” del preso/a. Dado que todas las horas del día se encuentran reguladas, meticulosamente estudiadas, no queda espacio para la decisión del interno/a. Esta regulación podría recordarnos al Reglamento de Prisiones de 5 de mayo de 1948, modificado por el Reglamento de Servicios de Prisiones de 2 de febrero de 1956 (cuyo antecedente nos llevaría al Reglamento redactado por León Faucher para la casa de jóvenes delincuentes de París en 1838 (arts. 17 a 28).
Todo ello, provoca que el sujeto perciba su propia vulnerabilidad, por lo que “su vida es una película donde él mismo es un actor secundario” (Valverde, J.;op.cit.:112).

La última de las consecuencias que quisiera destacar en esta breve exposición es la anormalización del lenguaje que lleva aparejada el internamiento en una prisión. Conforme va avanzando el proceso de prisionización el preso/a va adquiriendo y adoptando determinados términos verbales exclusivos de la cárcel. No sólo se adquieren vocablos, sino incluso “una entonación peculiar y una gesticulación diferente” (Valverde, J.;op.cit.:125). Es por ello, que el lenguaje se convierte en otro elemento de exclusión y marginación, pasa a ser una nueva forma de identificación del individuo. “De ahí que si la estadía del interno es larga, puede ocurrir lo que se ha denominado “desculturación”; o sea, un “desentrenamiento” que lo incapacita temporaniamente para encarar ciertos aspectos de la vida diaria en el exterior, si es que vuelve a él y en el momento que lo haga” (Goffman, E.;op.cit..26).

En el mismo sentido al proceso de prisionización, señala Fernando Leal (1993) que “si la salud mental es, básicamente, un estado de bienestar psíquico, ni que decir tiene que ese bienestar no es posible en condiciones de falta de libertad, violación de derechos humanos, represión, etc. Se ha
demostrado científicamente que el aislamiento social perjudica psíquicamente a los aislados hasta hacerles perder funciones psíquicas y habilidades que entorpecen la posibilidad de rehabilitación”. De este modo, no resulta trasnochado afirmar que si a ese aislamiento social que supone la cárcel le añadimos el castigo accesorio de tener que cumplir la pena alejado del hogar, ¿de qué posible resocialización-reinserción se está hablando por la Administración Penitenciaria?. Si se está trastornando al individuo de manera clara a través de su aislamiento social y, por otro lado, con ello se consigue entorpecer su rehabilitación-resocialización, considero que no ya sólo debemos reflexionar sobre el tema que aquí se trata, sino incluso llegar al verdadero debate que debe establecerse de forma inminente: ¿qué función real cumplen actualmente los centros penitenciarios?.A esta pregunta responde claramente Bergalli cuando señala: ”Es comprensible que las instituciones penitenciarias se hayan convertido en simples contenedores donde las autoridades pretenden que se mantenga el orden y la disciplina sobre la base de unas condiciones y unos regímenes de vida imposibles de soportar por cualquier ser humano.”(1991:25).

Con estas líneas se ha pretendido mostrar cómo la tesis de Foucault (en su primera formulación), cuando señalaba que con la pena privativa de libertad se dejaban de lado las antiguas penas corporales para pasar a castigar el alma, es de poca aplicación para el análisis de las cuestiones que acabo de plantear. Este autor destacaba que “A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un castigo que actúa en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad, las disposiciones. Mably ha formulado el principio, de una vez para siempre: “Que el castigo, si se me permite hablar así, caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo”” (1996:24).

Ya he señalado que esta afirmación forma parte de su primera formulación, ya que posteriormente Foucault afirmará: “Pero podemos, indudablemente, sentar la tesis general de que en nuestras sociedades, hay que situar los sistemas punitivos en cierta “economía política” del cuerpo: incluso si no apelan a castigos violentos o sangrientos, incluso cuando utilizan los métodos “suaves” que encierran o corrigen siempre es del cuerpo del que se trata- del cuerpo y de sus fuerzas, de su utilidad y de su docilidad, de su distribución y de su sumisión” (op.cit.:32).

Todo ello, para finalizar concluyendo que “Los castigos en general y la prisión corresponden a una tecnología política del cuerpo” (op.cit.:36-37).

No puedo finalizar sin recordar que, tal y como destaca Iñaki Rivera, que la pena privativa de libertad se plasma legislativamente como sanción en el primer Código penal español de 1822, y se hace bajo la rúbrica de “Las penas corporales” (art. 28). Es cierto que posteriores reformas suavizan dicha calificación: así el Código Penal de 1848 adjetiva a las penas privativas de libertad como penas aflictivas. Serán las nuevas ideas aportadas por la Scuola positiva italiana o por la Escuela de Marburgo alemana  erradican este tipo de denominaciones o calificaciones pues éstas repugnaban a las nuevas teorías “terapéuticas, higienistas y/o defensistas”. Desde ese momento, continúa este autor, se olvida que aquellos quienes habían diseñado esta pena durante la Ilustración, lo hicieron, siquiera legalmente, como una pena corporal.

Agradecer esta oportunidad a los organizadores del evento, a la espera de que estas palabras sirvan de provecho.

Una respuesta a EFECTOS PSICOSOMATICOS DEL ENCARCELAMIENTO ( PONENCIA DE MONICA ARANDA PARA LAS JORNADAS UNIVERSITARIAS 2009 )

  1. CARLOS FEDERICO GUARDO FLORES dijo:

    ES MUY CIENTIFICO, CIERTO E INTERESANTE, SE DEMUESTRA RAZONES DE URGENCIA. PERO LAMENTABLEMENTE EN UN PAIS DE MONOS SAPIENS COMO NUESTRO PAIS, CUALQUIERA LEGISLA, Y SOBRE TODOS LOS TEMAS. EL ESFUERZO ES GRANDE. AGRADECIDO, COMO LA SOCIEDAD, GRACIAS.

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