El pasado 28 de junio se celebró el histórico Día del Orgullo LGTBI. Algunos días antes, el 17 de mayo, se conmemoraba el día internacional contra la LGTBIfobia. Días de lucha y reivindicación que no conviene reducir a simples efemérides en el calendario. Tan solo han pasado 30 años desde que las relaciones sexuales y afectivas entre personas del mismo sexo dejaran de ser consideradas, oficialmente, un trastorno. Fue en 1992 cuando la OMS desclasificó la homosexualidad del listado de enfermedades internacionales. Ahora en 2022 este organismo ha dejado definitivamente fuera de la Clasificación Internacional de Enfermedades también la condición o experiencia de transexualidad. Por ello, queremos hablar de esta realidad en las prisiones del Estado.
Salhaketa Nafarroa es un colectivo anticarcelario y antipunitivista. Entendemos el feminismo como la idea radical de que las mujeres son personas, y también como la oportunidad de romper las opresiones que se ejercen basadas en género, raza y clase, opresiones que en el medio carcelario encuentran cuotas de castigo y aislamiento social mucho mayores que en otros ámbitos.
La cárcel, igual que en un siniestro juego de espejos, nos devuelve una imagen fiel de la sociedad que la crea y mantiene y, por ello, es un espacio aporofóbico, machista, clasista, sexista, racista y también LGTBIfóbico. Las altas dosis de opacidad y de falta de garantías y derechos terminan de convertir a las prisiones en esos no-lugares, donde las no-personas tienen no-derechos. Es en este espacio donde las personas transexuales deben cumplir su condena.
No es ni nuestra labor ni nuestra intención abordar debates que exceden la cuestión penitenciaria y la visión antipunitivista que defendemos, pero sí lo es aportar nuestra perspectiva sobre la realidad de la transexualidad en prisión, conscientes de la falta o dificultad en el acceso a información real y veraz.
La legislación penitenciaria (1978) obliga a la división de la población por sexos existiendo por ello módulos de hombres y módulos de mujeres. La SGIP no prestó atención a la realidad transexual en prisión hasta el año 2001, cuando se publicó la primera orden interna sobre el ingreso de personas transexuales. Se abría la puerta así a que una persona con apariencia externa que no coincidiera con su documentación oficial pudiera ser cacheada por carceleros de su sexo sentido tras un reconocimiento médico en el que se certificara que sus genitales coincidían con su apariencia, y en caso de solicitarlo pudiera ingresar en el departamento o módulo correspondiente, eso sí, siempre y cuando no se alterara el normal funcionamiento del centro receptor. Sin embargo, mujeres trans como Maria Jesús Lastra hicieron historia entrando en un módulo de mujeres por primera vez en el año 1998, sin necesidad de haberse realizado operaciones quirúrgicas de cambio de sexo.
En 2006 se publicó la Orden Interna 7/2006. En ella se establece que las personas transexuales podrán solicitar (tanto al ingreso como en otro momento) ser tratadas conforme a su identidad en las relaciones interpersonales (no en las oficiales), y podrán solicitar (o no) su ingreso en el módulo en el que se sientan más seguras. Así pues, una mujer transexual, al entrar en prisión, puede solicitar su ingreso en un módulo de mujeres, y un hombre transexual también puede hacerlo en caso de así preferirlo. Esto tiene consecuencias en cacheos, comunicaciones, uso de instalaciones comunes, salud, tratamientos… La dirección de la cárcel tendrá en cuenta la petición (o no) primando nuevamente las cuestiones de seguridad por encima de los derechos de las personas presas. Además, se establece un proceso por el que se realizarán informes psico-sociales y se tendrá en cuenta su historial social, delictivo y penitenciario. Ahora mismo y siempre en virtud de la citada Instrucción, la persona debe tener un diagnóstico de “disforia de género” consolidado de al menos 12 meses de antigüedad. En Catalunya, territorio con competencia en materia penitenciaria, rige la Instrucción 1/2019, en la que un equipo multidisciplinar (esta vez sin informes médicos ni psicológicos) realizan informes en torno a la naturaleza del delito cometido y al historial delictivo y penitenciario, sobre la percepción personal de seguridad, y sobre la posibilidad de que la demanda sea puntual o instrumental.
En el 2022, la realidad de las personas transexuales en las cárceles dependientes de la SGIP sigue regida por la Instrucción de 2006. A pesar de que a nivel internacional se ha despatologizado la condición o experiencia de transexualidad, se sigue exigiendo un diagnóstico de “disforia de género” consolidado. Y es que, a día de hoy, tanto dentro de las cárceles como fuera de ellas la despatologización no termina de materializarse. Ya sea por la antigüedad de la Instrucción, o bien por la invisibilización de las personas transexuales (en 2021 apenas consta de un 0,025% de la población carcelaria) lo que está claro es la escasa importancia que tiene para Instituciones Penitenciarias.
Desde Salhaketa Nafarroa exigimos a la SGIP el respeto a los derechos de todas las personas en prisión, también aquellos vinculados al libre desarrollo de la personalidad por todas las implicaciones que dicho desarrollo tiene en las distintas facetas de la vida de las personas. Afirmamos que la disidencia de género y la diversidad siguen sin reconocerse en prisión, un espacio en el que el control, la seguridad y la vigilancia siempre se imponen a cualquier otro valor.
Animamos a la sociedad a reflexionar en torno a las dificultades de vivir conforme al sexo sentido en un espacio, la cárcel, absolutamente sexista y perpetuador de roles de género tradicionales. Nos oponemos radicalmente a los discursos tránsfobos, construidos desde el miedo y el imaginario de persona presa como el enemigo, el otro que nos amenaza. Estos discursos se nutren de noticias de otros países, en cuyas cárceles, como en todas, también se cometen atrocidades entre el abandono y el maltrato de una institución que inflige dolor en nombre de un supuesto bien superior, el castigo, nefasta creencia a la que siempre nos enfrentamos desde Salhaketa Nafarroa. Garantizar derechos no implica nunca vulnerar otros, ni comprometer la seguridad personal de nadie. Reconocer los derechos de colectivos vulnerabilizados jamás es mala noticia para el feminismo, no desde luego para el feminismo transversal del que el antipunitivismo es una idea clave.