Hemos recibido una llamada de teléfono en la que nos informan de un suicidio en la cárcel de Murcia II.
La persona fallecida se encontraba en régimen de aislamiento (artículo 75.2 del reglamento Penitenciario) y no se le permitía salir en ningún momento de su celda. El día 2 de febrero solicitó mediante instancia que le pusieran un compañero en la celda dado que no estaba bien psicológicamente, además había tenido intentos autolíticos previos, sin que por parte de la cárcel se adoptara ninguna medida. El día 7 de febrero se suicidó.
El oscurantismo y falta de transparencia que definen las cárceles y su consiguiente impunidad son el caldo de cultivo para que estas muertes nunca sean suficientemente aclaradas y para que no haya asunción de responsabilidades por parte de ninguna institución ni persona. Instituciones Penitenciarias, como garante de la vida de las personas presas, es responsable de las muertes que ocurren en prisión, ya sea por clara negligencia como en este caso (los suicidios en prisión tienen una incidencia mucho más alta que fuera de ella y para eso existen los programas de prevención del suicidio que aunque son ampliamente mejorables ni siquiera fueron puestos en marcha en este caso), o por dejación de sus funciones como en otros muchos (sobredosis, falta de la mínima atención médica…).
Estas muertes se siguen produciendo porque no se aplican mecanismos hábiles que dignifiquen a las personas presas. La cárcel es mucho más que la privación de libertad. Se priva también a las personas de sus derechos, de su dignidad y, finalmente, se pone en claro riesgo su salud e integridad física y mental.
Instituciones Penitenciarias tiene el deber y la obligación de velar por la salud y la vida de las personas presas… y no lo hace.
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