PRISIONES. Crea el Centro Penitenciario «Pamplona I» en Pamplona (Navarra) y el Centro de Inserción Social dependiente del mismo y se cierra el Centro Penitenciario de Pamplona.

Orden INT/3210/2011, de 2 de noviembre

PRISIONES. Crea el Centro Penitenciario «Pamplona I» en Pamplona (Navarra) y el Centro de Inserción Social dependiente del mismo y se cierra el Centro Penitenciario de Pamplona.

MINISTERIO INTERIOR

BOE 24 noviembre 2011, núm. 283, [pág. 125279]

SUMARIO

– Sumario

– Parte Expositiva

– Artículo 1. Creación del Centro Penitenciario y del Centro de Inserción Social

– Artículo 2. Cierre del Centro Penitenciario

– Artículo 3. Actividades del Centro Penitenciario

– Artículo 4. Personal del Centro de Inserción Social

– Artículo 5. Organización, administración y funcionamiento

– Disposición Transitoria única. Cierre progresivo

– Disposición Derogatoria única. Derogación normativa

– Disposición Final primera. Autorización a la Secretaria General de Instituciones

Penitenciarias

– Disposición Final segunda. Entrada en vigor

La Administración Penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, nuevos establecimientos penitenciarios adaptados a la realidad penitenciaria del momento, que permitirá la descongestión del conjunto del sistema por el incremento de las plazas penitenciarias.

La política de construcción de nuevos centros penitenciarios, dotados de una adecuada estructura arquitectónica, con espacios, instalaciones y servicios idóneos, sirve de instrumento para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico asigna a la Administración General del Estado en el ámbito penitenciario, donde el incremento de la población reclusa demanda una mejora en la eficacia del servicio público buscando el equilibrio con la limitación de los recursos disponibles.

 

A la estructura polivalente de estos Centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade, en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables.

Esta polivalencia permitirá la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas, ya que, de nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de las infraestructuras necesarias que pudieran hacerla efectiva.

Ello permite, por una parte, la creación de un nuevo Centro Penitenciario que va a suponer la ampliación de plazas penitenciarias en relación al hoy todavía existente, y el cierre del Centro Penitenciario de Pamplona (Navarra) ubicado en calle San Roque, n.º 2, considerado insuficiente para la prestación de las funciones penitenciarias que venía desarrollando.

Por otra parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero , regula en su artículo 80 las clases de establecimientos de régimen abierto, entre los que se incluyen los Centros de Inserción Social.

Dichos Centros son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, cuya actividad tendrá por objeto esencial potenciar las capacidades de inserción social positivas que presentan los internos clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

A estos efectos, se crea, además, un Centro de Inserción Social dependiente de ese nuevo Centro Penitenciario, al objeto de dar respuesta dentro del marco legislativo penitenciario, a la necesidad de preparar a los internos en régimen abierto a una vida futura en libertad.

En su virtud, dispongo:

 

Artículo 1.

Creación del Centro Penitenciario y del Centro de Inserción Social

Se crean el Centro Penitenciario «Pamplona I», en Pamplona (Navarra), y el Centro de Inserción Social dependiente del mismo.

 

Artículo 2.

Cierre del Centro Penitenciario

Se cierra el Centro Penitenciario de Pamplona, (Navarra) ubicado en calle San Roque, número 2.

 

Artículo 3.

Actividades del Centro Penitenciario

El nuevo Centro Penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento penitenciario de Pamplona, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la identidad de funciones y las características de sus puestos de trabajo.

 

Artículo 4.

Personal del Centro de Inserción Social

El Centro de Inserción Social dependerá orgánica y funcionalmente del nuevo Centro Penitenciario «Pamplona I», lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a éste del personal destinado en aquél.

 

Artículo 5.

Organización, administración y funcionamiento

La organización, administración y funcionamiento de este Centro Penitenciario y del Centro de Inserción Social dependiente del mismo se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

 

Disposición Transitoria única.

Cierre progresivo

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Centro Penitenciario de Pamplona seguirá funcionando temporalmente hasta que se produzca de forma progresiva el traslado completo de internos al nuevo Centro Penitenciario y al Centro de Inserción Social, momento a partir del cual será decretado, por resolución de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, el cese de la utilidad a los fines penitenciarios del referido establecimiento penitenciario.

 

Disposición Derogatoria única.

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

 

Disposición Final primera.

Autorización a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que corresponda al nuevo Centro Penitenciario y al Centro de Inserción Social dependiente del mismo, adoptando las actuaciones que procedan sobre los recursos humanos.

 

Disposición Final segunda.

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acerca de Salhaketa Nafarroa

SALHAKETA Nafarroa es una asociación anti carcelaria y anti punitivista. Se constituyó en 1988 y desde entonces ha trabajado por la defensa de los derechos de las personas presas y sus familiares. Con este objetivo se han buscando medidas alternativas a prisión, se trata de fomentar la concienciación social de lo que supone la realidad penitenciaria en Navarra y se han creado y fomentado tanto procesos como programas de inclusión social para personas presas navarras, con arraigo en Navarra o que se encuentran cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona.
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