Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

Viernes, 18 de Marzo de 2011 21:04 Varios autores Colombia

Publicado en «leer desde abajo… la otra posición para leer».

“Dolor infinito debía ser el único nombre de estas páginas. Dolor infinito, porque el dolor del presidio es el más rudo, el más devastador de los dolores, el que mata la inteligencia, y seca el alma, y deja en ella huellas que no se borrarán jamás. Nace con un pedazo de hierro; arrastra consigo este mundo misterioso que agita cada corazón; crece de todas las penas sombrías, y rueda al fin aumentando con todas las lágrimas abrazadoras”
José Martí

Algunos internos de la penitenciaria de Acacias, Meta nos hemos reunido en una comisión con el propósito de estudiar y analizar la situación carcelaria, como complemento de múltiples estudios que se han realizado por diversas organizaciones; como resultado de este trabajo hemos realizado esta carta, un poco extensa, con el fin de convencer a los honorables senadores y representantes, así como a los delegados del Ministerio del Interior y de la Presidencia de la República, y a la opinión pública en general, de la pertinencia y la necesidad de la aprobación del proyecto de ley No 03 de 2010: “POR LA CUÁL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENAS CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Si bien es cierto que el proyecto tiene una clara exposición de motivos, en la cual se centra en la conmemoración del bicentenario de la independencia, y en el carácter “humanista y resocializador” que debe tener el tratamiento penitenciario, queremos exponer una serie de argumentos y de realidades por las cuales hemos tenido que vivir la gran mayoría de los prisioneros y prisioneras colombianos pero que se desconocen por parte de la opinión pública, de los medios de información y tal vez de muchos de ustedes.

También queremos resaltar que la problemática aquí expuesta, no debería ser tomada con el frecuente argumento de que es consecuencia de tan solo unas pocas manzanas podridas que dañan el buen funcionamiento de las instituciones, por el contrario pareciera que todo este “estado de cosas inconstitucional”, como lo llamaría la corte constitucional al referirse al estado de las cárceles, en realidad es institucionalizado y más bien, sería correcto afirmar, que existen algunos funcionarios que pese a dichas políticas y costumbres se destacan precisamente por contrariarlas con su comportamiento respetuoso de los derechos humanos, y con su trabajo sobresaliente, ético y critico constructivo respecto al tratamiento penitenciario y al desempeño de la justicia, a ellos nuestras felicitaciones por demostrar con su trabajo que todo puede ser mejor.

La realidad carcelaria es bastante cruda, desde el momento de nuestra captura hasta el último día que permanecemos recluidos en un centro penitenciario todos nosotros, ciudadanos y ciudadanas colombianos como ustedes, con derechos nominalmente garantizados por nuestra constitución, nos vemos sometidos a un sinnúmero de situaciones difíciles, violaciones graves a nuestros derechos humanos fundamentales, pérdida de nuestro núcleo familiar, de nuestros empleos, sometidos a ambientes sociales críticos, donde se pone en riesgo nuestra dignidad e integridad física y emocional, expuestos a enfermedades, hacinamiento, en fin, la lista es larga, pero nos tomaremos el derecho de ampliar un poco nuestra realidad no solo con el fin de incidir en una votación favorable al proyecto sino también para poner en conocimiento de la sociedad colombiana una grave crisis no solo en el sistema penitenciario y carcelario sino también en el sistema jurídico colombiano.

Para hacer este trabajo recurrimos a diversos documentos como jurisprudencia nacional, alguna bibliografía (que difícilmente pudimos obtener en nuestra situación actual), que trata sobre el papel de la cárcel en una sociedad y principalmente varios informes relacionados con la situación carcelaria en Colombia que muy seguramente ustedes ya deben haber visto como el informe SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA presentado por el grupo de derecho de interés público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, de Bogotá al CDH de Naciones Unidas y el informe presentado a la Doctora Piedad Córdoba en el 2009 sobre la situación carcelaria por el Comité de Solidaridad con los presos políticos, pero sin duda nuestro aporte lo hacemos desde adentro, desde un centro carcelario recogiendo las reflexiones y experiencias de muchos internos, quienes seguramente se sentirán identificados con nuestras tesis expuestas, naturalmente sin pretender ser sus voceros.

Política criminal

“La práctica del suplicio ha obsesionado durante mucho tiempo nuestro sistema penal, y lo alienta en el todavía…”
M. Foucault

Lo primero que debemos mencionar es que el código penal colombiano en sus artículos 3 y 4 dice claramente:

“ART. 3. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
ART. 4. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.”
Por otra parte los artículos 9 y 10 de la ley 65 de 1993: Código Penitenciario y Carcelario reiteran:
“ART. 9. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. (…)
ART. 4. Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.”

Adicionalmente El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el cual Colombia es partícipe, establece como finalidad esencial del tratamiento penitenciario: la reforma y la adaptación social de los penados.

Como es claro, la filosofía de la pena en Colombia tiene cinco funciones: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del condenado, sin embargo, contrastan estos principios legalmente constituidos con el imaginario generalizado de la sociedad colombiana que concibe la cárcel como castigo, como suplicio, frases como: “Yo lo único que quiero es que se pudra en la cárcel”, o “Es necesario que se haga justicia y poner a ese delincuente tras las rejas y que pase el resto de su vida en ese hueco” entre otras similares se escuchan a diario; se podría decir que esta generalización del tratamiento a quienes infringen la ley puede ser entendible a las luces del ciudadano de a pie, no obstante, es grave percibir que en el ambiente de los poderes judicial, legislativo y el mismo ejecutivo, se observen criterios similares para lo que debe ser el tratamiento punitivo de los infractores, en ese entorno son escuchadas frases como “debemos aumentar las penas”, “es necesario una reforma penal drástica para evitar que se sigan cometiendo estos delitos”.

Lo mismo ocurre con el tratamiento que dan los medios de comunicación al tema de la delincuencia, por ejemplo, algunos noticieros insisten en decir que uno de los problemas graves de Bogotá es el robo de celulares y en general la inseguridad, que deben ser contrarrestados con “todo el peso de la ley” por la policía y la fiscalía, basta ver como se ocupa el inicio de los noticieros con el cubrimiento de noticias sobre robos, asaltos, grabaciones de actos delictivos, con un énfasis de alto tinte amarillista o recientemente, por ejemplo, el programa séptimo día pretendía generar una opinión desfavorable al tratamiento que la justicia da a la delincuencia juvenil, contradiciendo postulados básicos de un estado social de derecho y desconociendo las causas sociales de esa delincuencia, todo este tratamiento crea y fortalece una imagen mediatizada sobredimensionada de quienes infringen la ley y la instauración de una política de miedo generalizado reforzada en la seguridad como bien supremo de los ciudadanos, por encima de derechos fundamentales mas prioritarios y que tienen un nivel más bajo de cobertura.

Todas estas posturas respecto al tratamiento de la delincuencia, parecieran no tener en cuenta que nuestra sociedad carece de condiciones sociales dignas y de garantía generalizada de derechos que solo una pequeña porción de la sociedad goza, como dice Farid Benavidez al referirse a ellas: “estas políticas lo son de huida frente al derecho penal y de populismo punitivo, y evitan referirse a los verdaderos problemas de la ciudadanía y aportar verdaderas soluciones. Su paradoja radica en que, como el sistema penal y la prisión no funcionan, la única solución posible es que cada vez haya más prisión y mas sistema penal.”

Tenemos pues, un país con una política criminal profundamente represiva y carcelaria, vemos con preocupación que para algunos de ustedes, Honorables Congresistas, todo problema social se resuelve aumentando las penas, para evitar los robos callejeros: aumento de penas, para que no hayan mas padres irresponsables: aumento de penas, para evitar la participación en grupos armados: aumentar las penas, acabar con el narcotráfico: aumentar las penas, etc, etc, etc. “En Colombia se viene produciendo un choque entre la acción administrativa, que busca mejorar la situación carcelaria, y una política criminal, impulsada por el gobierno, que ha optado por elevar las penas y usar de manera excesiva la detención preventiva”, dice el informe al CDH de julio de 2010.

Nos preguntamos: ¿dónde están las políticas reales de inclusión de vastos sectores sociales como medio preventivo del delito?, ¿dónde los planes eficientes de generación de empleo para evitar la delincuencia común o la paternidad irresponsable?, ¿dónde las políticas de acceso a la educación o a una alimentación digna?, ¿y las políticas de prevención del consumo de estupefacientes?, ¿dónde las políticas de participación democrática y decisión ciudadana en condiciones de equidad?, ¿dónde la voluntad política para superar el conflicto y destinar los recursos de la guerra en políticas sociales?.

Descripción de los numerales de la grafica: 1: Miseria total, (sin techo, sin educación, sin comida una buena parte de la niñez), 2: Pobreza, pero tenía hogar humilde (casa de cartón o teja), y comida básica diaria, 3: Con las condiciones básicas para vivir, (vivienda en arriendo, comida diaria y educación pública), 4: Teníamos lo básico en alimentación, vivienda en arriendo o propia, salud y educación y sobraba para varios lujos, (Bicicleta, juguetes, carro, moto, DVD), 5: Teníamos todo lo necesario en abundancia, se podría decir que fui rico, (Educación privada, vivienda propia, salud y alimentación de sobra).

Dirán algunos de ustedes como lo dicen los apologetas del castigo. “Pero es que cada quien es responsable de sus actos”, o “todos tenemos un libre albedrío y decidimos que hacer, y conocemos que está bien y que está mal”, pues bien, basta mirar la composición de clase de los internos de las cárceles, carente de estadísticas oficiales o de algún funcionario público que debería interesarse por el tema, hicimos una pequeña encuesta (1) que aunque no es una muestra significativa debido a la  imposibilidad de acceso a otros prisioneros, sí ilustra la realidad carcelaria y podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que en Colombia las cárceles esta llenas de pobres, el 81% afirmó ser de estrato uno y dos, si le agregamos la pauperizada clase media tendríamos el 96% de estratos bajos, y si, efectivamente basta ver caras y escuchar historias, para darse cuenta de que los prisioneros en su gran mayoría han sido excluidos prácticamente de todo: del sistema educativo, del mundo laboral, de una dieta alimentaria adecuada, de vivienda digna. Otra pregunta se refirió a las condiciones de la infancia, el 57% tuvo una infancia con condiciones bastante críticas y un 23% con condiciones mínimas de vida.

Entonces si hacemos caso a los apologetas del castigo diríamos que solo los ciudadanos de bien (término que ha cogido cierta fama últimamente), están fabricados de un material especial, o su espíritu es superior al de los demás, o tal vez de una raza superior, de tal manera que solo ellos pueden vivir en el marco del respeto por la ley. La realidad es que salvo casos complejos, como sicópatas, asesinos en serie o cosas por el estilo, a la delincuencia –en una buena parte de los casos- no se llega por gusto. Bien vemos como en muchos barrios populares y cinturones de miseria de nuestras ciudades donde viven los ciudadanos excluidos son verdaderas escuelas del delito, difícilmente puede uno ver que de los barrios de estrato 10, los niños y jóvenes salgan a los buses a robar, o vayan a las calles cuchillo en mano a raponear celulares, o se vean en el mundo del sicariato, o tengan la necesidad de unirse a un grupo armado, bueno, exceptuando a aquellos que prefieren hacer de las suyas en los puestos públicos, la “alta sociedad” y algún sector privilegiado de la clase media no se ve en la necesidad de delinquir. Sí existe pues, una relación directa y profunda entre exclusión y delincuencia, y pensamos que es ahí donde deberíamos, como sociedad empezar a prevenir el delito. Repitiendo las palabras de Muñoz Conde (2004) “Hablar de resocialización de un delincuente solo tiene sentido cuando la sociedad en la que se quiere reintegrarlo, es una sociedad con un orden social y jurídico justos”.

Un caso interesante que ilustra cómo son las condiciones de los internos, es el de un joven de un barrio del sur de Bogotá que salió de la cárcel después de pagar una condena por el delito de hurto, 45 días después volvía a ser capturado por intentar asaltar con un cuchillo a una señora en la calle, cuando le preguntamos el porqué volvió a robar, nos dijo que su madre necesitaba pagar los servicios públicos, ahora paga una condena de 6 años, sin rebaja por ser reincidente. Según los medios de comunicación los objetos más robados en los supermercados son pañales y leche en polvo, esta estadística, algo nos tiene que decir.

Dice Foucault que en los estados modernos “encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva sin seducción definitivamente la idea de una acción reprochable”, en otras palabras hacer que el temor de una pena o castigo sea mayor al beneficio de cometer el delito, esta valoración se puede decir que es relativa, pues cuando un ciudadano se encuentra en la necesidad de darle de comer a sus hijos y a sí mismo, o simplemente conseguir algo o algún beneficio que no puede alcanzar en sus condiciones objetivas actuales, podría entrar en consideración hacerlo por vías ilegales, no tiene obviamente el mismo análisis quien tiene garantizados todos sus medios de subsistencia.

Miremos un dato interesante: el sostenimiento de cada interno por parte del INPEC, sin incluir los costos de justicia (2), supera los $750.000 mensuales, es decir que el estado invierte dicha suma en la “reincorporación” de los internos a la sociedad, ¿Cuánto invirtió el estado, en esos mismos ciudadanos durante toda su infancia para evitar que cayeran en la delincuencia?.

La realidad contradice la ley en teoría garantista de sus principios rectores y sus funciones, prueba de esto es que tanto los organismos encargados de hacer justicia como la fiscalía y los juzgados, así como las entidades encargadas de ejecutar la pena (el INPEC), tienen en claro que el papel de la condena y de la privación de la libertad es CASTIGAR. La penitenciaría, pareciera estar fundamentada en el castigo y la venganza y no en la resocialización de los individuos, algunos hemos sido víctimas de muchos guardianes quienes colectivamente descargan toda su ira contra la humanidad de los prisioneros, en muchos casos dejando graves secuelas físicas y sicológicas en los mismos, porque según ellos tienen que castigarnos. Somos víctimas de infinidad de trabas burocráticas y pseudo legales para obtener los beneficios jurídicos que por ley tenemos derecho, como permisos de 72 horas, libertades condicionales, descuentos, etc. Una solicitud de libertad condicional puede ser demorada por las oficinas jurídicas del INPEC, hasta un año.

Ya estamos nosotros sometidos a la ley, ¿están los funcionarios y esta institución sometida a la ley?, lo decimos porque las direcciones de cada cárcel, parecieran tomarse atribuciones que están por fuera del marco que les da la ley 65 o la Constitución Nacional, decretando regímenes internos con una cantidad de medidas absurdas sancionadas a discreción del director de cada establecimiento, de este modo hay cárceles donde se prohíben la posesión de televisores y ventiladores, el ingreso de útiles de aseo como cremas, jabones, cepillos, etc., se entrega un uniforme al año, o no se entregan los útiles de aseo a los que tenemos derecho, se impone el peluqueado militar violando el libre desarrollo de la personalidad, y solo es a través de tutelas como podemos restablecer nuestros derechos y cuando esto ocurre la respuesta de la dirección es el traslado inmediato del interno.

En cuanto a las penas, desde pasadas reformas al código penal, con un espíritu errado al pretender que aumentándolas se desestimula el ejercicio de la delincuencia o la infracción a la ley, podemos observar que la experiencia de las largas condenas tiene unas consecuencias fatales distintas a las que plantea el legislador, tal es el caso, por ejemplo de los ciudadanos que cometen un delito ocasional (no estamos hablando de los casos complejos que mencionamos en un párrafo anterior, sino más bien de una buena parte de los condenados que quieren reincorporarse a la sociedad, que se arrepienten verdaderamente de haber cometido su delito, que extrañan a sus familias e hijos y que darían cualquier cosa por volver al seno de su hogar), quienes manifiestan que con un par de años en un centro penitenciario, ha sido suficiente para querer reconciliarse con la sociedad entera, y otros incluso para quienes un solo día en la cárcel, ha producido un efecto de intimidación bien grande, sin embargo deben cumplir su pena generando consecuencias irreparables sobre sus familias y sobre su salud física y mental, créannos que la experiencia en una cárcel es peor de lo que ustedes imaginan.

Preguntémonos realmente si un ciudadano puede resocializarse con condenas tan altas, no necesariamente se debe tener en cuenta la cantidad de la pena sino también la calidad del tiempo en prisión. Dice Rodríguez: “No es necesario experimentar en un hombre o grupo de hombres, si a los quince o a los diecisiete años de internamiento en una prisión se transformo en un individuo irrecuperable para el medio social, es suficiente conocer la esencia social del hombre, (cualidad que brinda la experiencia y no un experimento), para saber que una supresión tan prolongada del medio social produce tal resultado.”

Es preocupante observar como en algunos países ha habido una tendencia a creer en el aumento de penas como único método eficiente de acabar con la delincuencia, mientras el código penal francés de 1791 preveía una pena máxima de 20 años, ahora más de 200 años después, con un énfasis mundial en el respeto de los derechos humanos y el auge de las democracias mundiales, tenemos por ejemplo, penas máximas (la muerte) y cadenas perpetuas en algunos estados de EEUU, y en Colombia una pena máxima de 60 años, una cadena perpetua disfrazada, que pesa sobre las vidas de muchos colombianos. En una referencia citada por Gabriel Rodríguez muestra como una investigación en Italia hacia el año 1985, indica que los aumentos del número y de la duración de las sentencias de prisión en muchos países no tiene un importante efecto de disuasión de los delincuentes (3), enfatizamos claramente que en Colombia, la superación de muchos de los problemas sociales a que tienen que someterse muchos colombianos, en otras palabras, la inclusión social es la mejor política para prevenir el delito y dentro de la cárcel una verdadera resocialización genera un efecto mejor que muchos años encerrado.

Nos preguntamos por qué las instituciones y dependencias encargadas de hacer justicia, o de la resocialización de los internos, no realizan estudios de carácter sociológico, sicológico, antropológico, jurídico, entre otros, con el objetivo de definir políticas correctas aplicables a la justicia, a la reincorporación de los internos a la sociedad, basadas en estudios científicos, y no en subjetividades ni sentimientos viscerales en contra de quienes infringen la ley. ¿Conoce el ministerio del interior o de justicia o sus funcionarios argumentos claros sobre el origen de la delincuencia?, ¿sobre su tratamiento más correcto?, ¿sobre las tendencias mundiales o las corrientes de pensamiento sobre el tratamiento penitenciario?, ¿Existen estadísticas verdaderas sobre el impacto de la cárcel en la delincuencia?, ¿Tienen los funcionarios del INPEC, estudios sobre la población penitenciaria en que basarse para trazar los lineamientos de reincorporación social?.

¿Por qué no las tienen?, ¿existe algún temor en develar la verdad de que fracasamos como sociedad, o en su administración?, ¿O tememos de que un estudio social científico pueda desbaratar el enorme gasto que nuestro país invierte en seguridad y que podría redirigirse a combatir el hambre antes que al delincuente?, en otras palabras ¿se podría acabar el mito de que el problema más grande de Colombia es la inseguridad y la guerrilla?.

Deficiencia de la justicia

A la justicia colombiana se le otorgan muchas críticas, una de las más frecuentes es tildarla de ineficiente para castigar, en otras palabras de tener un alto índice de impunidad, nuevamente una sobrevaloración de tan solo uno de los problemas de la justicia si se mira solo desde la óptica de la “eficiencia para castigar”, si miramos desde otro punto de vista, desde adentro, los problemas de la justicia cuyas consecuencias recaen en buena parte sobre la población carcelaria tienen otras dimensiones:

Alta congestión judicial: las fiscalías, juzgados de conocimiento, tribunales, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, y demás dependencias judiciales, están atiborradas de procesos, tanto que hasta los llamados juzgados de descongestión, paradójicamente, están más congestionados que los demás.

Las consecuencias de esto, como es de esperarse, recaen principalmente sobre los procesados y posteriormente sobre los condenados, por un lado afecta la duración de los procesos, desde el día de la captura hasta el día de iniciar el juicio para una posterior condena o absolución, legalmente, según el nuevo código de procedimiento penal deben pasar 90 días, de no hacerlo se debe otorgar la libertad por vencimiento de términos a los procesados, salvo los casos que resuenan en los medios, la realidad es que estos tiempos son dilatados muchas veces con figuras jurídicas, dependiendo del caso para justificar demoras, un proceso puede durar años, así identifica como violaciones al derecho a la libertad el informe situación carcelaria en Colombia en su artículo nueve, numeral 6: “…En primer lugar, los plazos irracionalmente extensos entre el momento en que el individuo es capturado y el momento en que obtiene una sentencia condenatoria o absolutoria,( …), se puede afirmar que el CDH ha considerado excesivo un plazo de más de seis meses”, mas adelante dice el mismo informe que según datos del INPEC, el 53% de la población reclusa paso más de 6 meses en calidad de sindicada y el 31% paso más de un año en esta situación. Por otro lado la congestión judicial afecta enormemente a los condenados pues en la etapa de ejecución de la pena las solicitudes dirigidas a los jueces encargados de esta labor, pueden demorarse meses en el despacho o refundirse generando retrasos en las solicitudes que realizan los internos (4), tales como descuentos de pena, beneficios jurídicos y lo peor, libertades, siendo necesario recurrir a recursos que por fortuna tiene nuestra constitución como el Habeas Corpus o tutela, de los contrario, tendríamos un suplicio adicional con nuestro derecho a salir en libertad.

Procesos judiciales viciados o mal juzgados. Es preocupante ver entre la población carcelaria mucha gente inocente, condenadas con exiguas pruebas, en procesos donde se violan los procedimientos periciales y probatorios, por ejemplo por contar algunos casos: condenados donde la misma víctima exonera de culpabilidad al acusado; condenados donde falsos testigos incriminan a otros y es tenida esta prueba como reina siendo la única que se tiene (caso muy repetido entre presos políticos y prisioneros de guerra); individuos condenados por homicidios o secuestros, quienes estuvieron circunstancialmente en el sitio de los hechos y nada tienen que ver con el delito, ni con el verdadero autor del mismo, pese a que este lo excluye de la complicidad; imputaciones arbitrarias y contrarias a la jurisprudencia establecida (como imputar concierto para delinquir y rebelión cuando sentencias recientes han definido que son mutuamente excluyentes). Obviamente las víctimas de estos “errores” judiciales, en una flagrante violación al derecho fundamental al debido proceso, son generalmente personas iletradas, de bajos recursos y como consecuencia, de nulos conocimientos jurídicos, de este modo presa fácil de estos funcionarios prevaricadores (no todos, valga la aclaración), para quienes nunca se hacen discursos justicieros pese a que sus actuaciones generan daños irreparables a cientos de colombianos y colombianas.

Otro factor que aumenta las fallas en los procesos es el procedimiento realizado por algunos fiscales para generar preacuerdos, no sobre la base de convencer al imputado de que es mejor aceptar sus errores, sino sobre la base de ejercer presión al imputado para descongestionar sus oficinas y agilizar trámites, para esto, extralimitándose de sus funciones, se valen por ejemplo, de múltiples imputaciones, es decir imputar varios cargos cuando en realidad solo es posible imputarse uno solo, esta táctica repercute en el preacuerdo final donde el imputado prefiere aceptar un solo cargo, así sea inocente, por ser el de menor cuantía; ustedes dirán: “No es creíble que alguien acepte un cargo si en realidad es inocente”, lo cierto es que las realidades de los internos demuestran otra cosa: es preferible aceptar cargos, hacerse merecedor del 50% de rebaja en la pena, a durar años en un proceso cuyo juicio, puede terminar condenándolo con los problemas antes mencionados, eso es más común de lo que se puede creer.

En ejecución de penas la situación es similar, algunos jueces resuelven solicitudes de los internos con criterios que no garantizan el derecho al debido proceso, pues estamos a merced de la personalidad y criterio del juez, a veces bastante subjetivo sin reglas claras de juego, y nuevamente es necesario recurrir a la tutela para garantizar nuestros derechos, pareciera que no existe una vigilancia real del Consejo Superior de la Judicatura, respecto al actuar de estas dependencias, se supone que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad deben hacer un seguimiento a cada interno y realizar visitas frecuentes a las penitenciarías y a los reclusos, pero en algunas partes esto nunca sucede.

Hacinamiento

Las condiciones de hacinamiento en las cárceles colombianas con críticas, a pesar de la construcción de nuevas cárceles distribuidas en el territorio nacional, aun no es suficiente en materia de capacidad. Según la misma institución el hacinamiento en el resumen mensual de octubre de 2010, publicado en su página web, establece una cifra de 29.8%, sin embargo el estudio realizado para el CDH de Naciones Unidas, contradice esta cifra, para quienes en las cárceles colombianas hay una hacinamiento del 41.7% (5),  en centros como la Picota o la Modelo de Bogotá, duermen de 8 a 10 internos por celda, deben estos acomodarse como puedan unos encima de otros en improvisadas planchas o en el piso, otros con menor “suerte” deben ubicarse en el suelo de los pasillos dispuestos a recibir el frio y la lluvia de Bogotá cuando no los fluidos corporales de sus vecinos de los pisos de arriba y dormir expuestos a cualquier ataque o robo de otros prisioneros. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), menciona que las celdas para el aislamiento nocturno no deben ser ocupados por más de un interno, sin embargo las celdas en las cárceles de Colombia fueron diseñadas para más de un interno, en las nuevos centros penitenciarios las celdas fueron construidas para 4 internos, violando nuevamente el Pacto.

El mismo informe menciona enfáticamente: “Teniendo en cuenta que la sobrepoblación penitenciaria ha crecido de forma vertiginosa, la generación de nuevos cupos no resolverá el problema de hacinamiento carcelario si se mantiene la política criminal actual, pues privilegia la detención preventiva como principal medida de aseguramiento, el aumento de penas y la prisión como forma casi exclusiva de castigo”.

Con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio se dio un aumento significativo a las penas, y por tanto disminuyó la población beneficiaria de otras formas de detención y favoreció el hacinamiento.

En el mismo sentido se manifiesta la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo en diciembre de 2007 refiriéndose a la construcción de nuevos centros carcelarios como medida contra el hacinamiento: “Las acciones adelantadas por las diferentes entidades, solamente atacan los efectos del hacinamiento carcelario pero no sus causas, con lo cual evidencia la carencia de una política criminal solida. (…) La entidad considera que las medidas adoptadas por el INPEC se limitaron exclusivamente a la construcción de más establecimientos de reclusión, con lo cual se atendió uno de los componentes de la problemática como es el hacinamiento, pero se dejo de lado la provisión de condiciones que respeten la dignidad humana de las personas recluidas en los centros penitenciarios, la cual debe ser una política permanente y no coyuntural” (6).

El hacinamiento también trae como consecuencia una cantidad de problemas en el ámbito de salubridad, convivencia, trastornos mentales o depresión en los internos, en un espacio físico deteriorado y un ambiente social con características graves de descomposición que más parece un gueto o una calle del cartucho que un centro de resocialización de prisioneros. Toda esta situación es violatoria de los derechos fundamentales de los internos.

Condiciones de salud y salubridad

Al respecto de la salud la situación es profundamente grave, además de las denuncias conocidas sobre el desempeño de la salud en las cárceles, nosotros como internos nos vemos perplejos ante el tratamiento inhumano que se nos da a la mayoría en cuestiones de salud, un solo médico que asiste solo ocho horas a un penal con 2500 o más internos es violatorio de nuestro derecho a la salud, hemos visto casos en los cuales por falta de asistencia médica un interno víctima del ataque de otro o de una ataque cardiaco o respiratorio u otra grave dolencia, puede morir en los consultorios de sanidad; o una enfermedad curable por falta de tratamiento adecuado y a tiempo puede desencadenar otros procesos físicos que terminan con el agravamiento del prisionero.

Al darse una situación de enfermedad grave, en la mayor parte de casos, nos vemos en la necesidad de tramitar tutelas para poder garantizar nuestro derecho a la salud, es de esta manera y solo cuando el funcionario acata la decisión judicial, que un porcentaje reducido puede acceder a los servicios médicos que la constitución contempla, así lo demuestra el informe al CDH, donde en el 2008 se interpusieron 1044 tutelas por salud.

También hemos visto con mucha preocupación como son contratados personal médico mal preparado o con falta de ética, que dan diagnósticos o tratamientos errados y que terminan perjudicando gravemente la salud física y/o mental de algunos compañeros, tal es el caso de un interno que fue por un dolor en la columna y le fueron recetados medicamentos siquiátricos; como era de esperarse, el señor tuvo las consecuencias de este tipo de drogas, con las secuelas propias de esto para su salud mental. Peor es la situación de la cárcel La Modelo de Bogotá, en la cual, como manifiestan varios internos, los médicos en complicidad con la guardia suministran el medicamento “Piportil”(7) o “Sinogan”(8), a los internos problemáticos en alto grado de descomposición o “cansones”, para que “dejen de joder”.
Con la llegada de Caprecom, como la eps encargada de la salud de los prisioneros y prisioneras del país, la situación tendió a empeorar pues bajo el criterio de la eficiencia económica de dicha entidad que estaba moribunda antes de ser oxigenada con recursos de la nación, no ha podido cumplir con el objetivo de brindar una asistencia de salud adecuada a los internos.

El acta de visita de inspección llevada a cabo el día 26 de septiembre de 2006 por la defensoría del pueblo de Cartagena, ilustra el estado en que se encontraba el consultorio médico de la cárcel de San Diego (9):

“…Actualmente se dispone de una sola unidad odontológica, falta insumos odontológicos, amalgamas, resinas, material de obturación, rayos X, (…) se observa humedad en las paredes y techo, también se aprecian los cables eléctricos desprendidos, (…)” (10), estas condiciones son similares o peores en muchos centros penitenciarios.

Por todo esto, queda en tela de juicio la capacidad del INPEC, para garantizar la salud de toda la población de reclusos, que garanticen nuestras condiciones

Resocialización o desocialización

“No se castiga para borrar un crimen, sino para transformar a un culpable, el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva. Modelo penitenciario en Pensilvania, 1787.”

Como se dijo anteriormente, la resocialización es el pilar sobre el que se basa la política carcelaria, por lo menos legalmente se entiende que todo el tiempo que pase un condenado privado de su libertad debe gozar de un espacio dedicado a su reinserción social:

“…la jurisprudencia constitucional prevé que el régimen aplicado a las personas privadas de la libertad debe estar dirigido no a aumentar el grado de desocialización de los penados, sino a garantizar, a través de actividades laborales y educativas, la reincorporación social del interno (11),

Sin embargo, en el INPEC los recursos parecen destinarse con más interés en otro tipo de inversiones que en la resocialización como lo dice el informe de la Defensora Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo en diciembre de 2007:

“Centrar la atención en el aumento de cupos con la construcción de establecimientos carcelarios impide que los recursos de inversión puedan destinarse a otros factores que integran el sistema penitenciario y carcelario como son la reinserción social, la salud, la ampliación de la planta de custodia y vigilancia, …”

Basta ver, como lo muestra la siguiente tabla de la asignación presupuestal para el año 2009, como el presupuesto dedicado a la reincorporación social de los condenados, corresponde a menos del 2%, de un total de cerca de setecientos treinta mil millones de pesos.

Tabla desagregación interna de apropiación por concepto de reinserción social (12):

Capacitación, bienestar social y estímulos $ 339.714.640,00
Implementación y desarrollo del sistema integral de tratamiento progresivo penitenciario $ 249.600.000,00
Atención rehabilitación al recluso $ 8.688.250.661,00
Proyecto de inversión: Diseño, validación, e implementación de instrumentos científicos para el proceso de valoración del tratamiento penitenciario. $ 889.302.795,00
Subtotal gastos reinserción social $ 10.166.868.096,00
Gastos totales $ 730.850.970.152,00
Porcentaje del total (%) 1,39

Hemos verificado como en una buena parte de las cárceles, se le da una mínima importancia a las actividades de resocialización, como talleres, cursos de capacitación y colegios, gran parte de la población reclusa permanece inactiva diariamente sin tener la posibilidad de ocupar su mente y su cuerpo en actividades que lo alejen de la vida delictiva, por el contrario muchos internos permanecen en un patio cultivando sus habilidades delincuenciales, buscándose nuevos problemas y profundizando su adicción a las drogas, y en el mejor de los casos socavando su poca autoestima y encumbrando su fracaso. Así lo relata Muñoz Conde (2004): ”En la cárcel el interno generalmente no solo no aprende a vivir en sociedad libremente, sino, que por el contrario, prosigue y aun perfecciona su carrera criminal a través del contacto y las relaciones con otros delincuentes. La cárcel cambia abiertamente al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo”.

En cuanto a la reeducación, el papel que debe cumplir esta, sobre una población altamente iletrada, con niveles bajísimos de educación, donde un gran porcentaje de internos en todas las penitenciarías descuenta pena en estudio es muy limitado, no solo por el poco presupuesto, sino también por el bajo nivel de interés, negligencia y poco compromiso en esta área de resocialización por parte de quienes la tienen a cargo, el tiempo insuficiente de dedicación al estudio, muchos obstáculos para sacar a los estudiantes y una doctrina casi generalizada en el personal de guardia que privilegia el encierro por encima del esparcimiento y la reeducación, entre otros.

Según la ley 65, en cada centro penitenciario debe existir un equipo interdisciplinario integrado por abogados, siquiatras, sicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia (13), para evaluar a los internos con el fin de hacerle seguimiento a su proceso de reinserción social, como menciona Foucault: “al sicólogo le toca decidir si el sujeto es peligroso, de qué manera protegerse de él, como intervenir para modificarlo, y si es preferible tratar de reprimir o curar.”, en la práctica, en el mejor de los casos, menos de tres profesionales reemplazan este equipo, muchas veces con criterios “carceleros”, más que humanistas, ellos deciden con métodos poco rigurosos científicamente quien puede cambiar de fase, o tener el beneficio de permiso de 72 horas, o la libertad condicional entre otros, ¿cómo puede la libertad de un sujeto o sus posibilidades de reinsertarse en la sociedad depender de la subjetividad de un profesional, generalmente contratado por dudosos concursos de meritos, mas bien favores políticos?.

Otro apunte importante que relata Muñoz Conde (2004), se trata del fenómeno que él llamó “prisionalización”, y que tiene que ver con el cambio de comportamiento y/o de la personalidad del recluso la cual puede ser: profunda con unas secuelas síquicas irreparables, en el que el individuo es otro, cuando sale en libertad (no necesariamente otro mejor); y en otros casos temporales en función de “quedar bien con el cuerpo de custodia o con el juez”, es decir que el comportamiento del recluso es aparente, de tal modo se desvirtúa la labor resocializadora, pues no ha conseguido un logro real sobre el interno, por lo tanto la cárcel no ha cumplido su función, esto podría transformarse si se pusiera un mayor compromiso con la resocialización en las cárceles. Zaffaroni por su parte habla del efecto de la prisión el cual sumerge a la persona en una cultura de jaula, que nada tiene que ver con la vida del adulto en libertad.

De acuerdo con las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y Tratamiento del delincuente (14), y que la Comisión Interamericana de Derechos Humano ha ampliado, vemos como ninguna se cumplen en su totalidad:

  1. El derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higiénicos y dignos,
  2. El derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro mínimo propio de su dignidad humana,
  3. El derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal,
  4. El derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higiénicas y
  5. El derecho de los reclusos a contar con una alimentación y agua suficiente y adecuada (15).
  6. El derecho de los reclusos a la adecuada iluminación y ventilación del sitio de reclusión,
  7. El derecho de los reclusos a la provisión de los implementos necesarios para su debido aseo personal,
  8. El derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre,
  9. El derecho de los reclusos a ser examinados por médicos a su ingreso al establecimiento y cuando así se requiera,
  10. El derecho de los reclusos a recibir atención médica constante y diligente,
  11. La prohibición de las penas corporales y demás penas crueles, inhumanas o degradantes,
  12. El derecho de los reclusos a acceder a material de lectura,
  13. Los derechos religiosos de los reclusos (16).

Dados estos principios podemos afirmar que en las cárceles colombianas no existen las condiciones apropiadas y necesarias para cumplir con los objetivos de resocialización de los internos.

Rompimiento vinculo familiar y violación de los derechos de los niños

Otro de los aspectos que no se tiene en cuenta y que poco se habla es del impacto que tiene la pérdida de libertad de un ciudadano en su núcleo familiar, principalmente en los niños, nunca se ha evaluado o colocado en una balanza el impacto social de esto, en comparación con el impacto que tendría dejarlo en libertad, por poner un ejemplo concreto, el caso de un padre en prisión por inasistencia alimentaria, por un lado en la cárcel poco se puede solucionar el problema real de la inasistencia alimentaria pues el menor de edad continua en un desamparo por parte del padre, y adicionalmente el niño tiene que someterse al trauma personal de dejar de ver a su progenitor (cuando este responde afectivamente) y en el mejor de los casos ver a su padre en una cárcel, y cuando sale, resulta más difícil recomponer su economía personal, máxime recordando que quienes más visitan una prisión es la población excluida. Mientras tanto el niño continua con un nivel bajo de satisfacción de sus necesidades y la pérdida de su padre.

Otro caso interesante resulta de analizar el alto nivel de las penas en Colombia, que añade un sufrimiento adicional a la familia de los reclusos, está demostrado que condenas excesivas no generan un efecto resocializador, por el contrario genera sentimientos de rabia, angustia, desesperanza, baja autoestima, y un largo etcétera, tanto en el recluso como en su núcleo familiar, si se pierde la esperanza de volver a la libertad, en las condiciones anteriores o mejores a las que se encontraba antes de perder la libertad, la condena carece de sentido, adicionalmente, en la generalidad de los reclusos, la familia es la mejor manifestación de motivación de la mayor parte de los internos.

Ética en la labor del derecho

Dice un chiste tradicional en la cárcel:

Cayó preso el sujeto y en la cárcel le llego un abogado que le dijo:
-En quince días yo lo dejo en la calle,
Efectivamente a los quince días el preso no tenía ni su casa, ni su carro, ni su esposa, el abogado lo había dejado en la calle.

Con el respeto que se merecen los abogados honestos y éticos, este chiste un poco cruel para la profesión del derecho, ilustra lo que realmente muchos abogados hacen con nuestras economías familiares cuando somos procesados penalmente, debido principalmente al desconocimiento de las leyes que el común de los ciudadanos tenemos y que en general no estamos preparados para una situación de estas, unos cuantos abogados se aprovechan de esta situación para sacar la mayor tajada económica posible. Ante el miedo a la justicia, el temor a lo que pueda venir, la angustia de perder la libertad, la tristeza por el distanciamiento con nuestras familias, nos dejamos llevar por consejos inapropiados, como el famoso “eso es mejor que acepte los cargos”, donde terminamos aceptando para que el señor abogado cobre más rápido sus honorarios, pues sabe que un juicio puede demorar meses o años en algunos casos.

Otra mentira famosa de estos “profesionales” es: “Yo lo asesoro hasta que salga de la cárcel”, después de condenado, se requiere la asesoría de un abogado para los memoriales, peticiones al juez, libertad, multas, etc., cuya mayoría de internos son incapaces de hacer por su nivel académico y cultural, pero que pocos abogados cumplen. Así, de este modo la ética profesional de muchos abogados complementa la difícil situación en la que nos vemos sometidos.

Conclusiones

  • Para terminar esperamos que nuestros argumentos hayan controvertido un poco aquel imaginario generalizado de que los prisioneros y prisioneras somos lo peor de la sociedad, si bien es cierto que en cualquier sociedad debe existir un mecanismo claro y eficiente para hacer justicia y no caer en la impunidad absoluta, también es muy cierto, como lo plantean varios académicos y estudiosos del tema, que el delito, en un alto porcentaje, tiene un origen en las condiciones de inequidad, exclusión y pobreza de una sociedad.
  • La teoría del delito sugiere que en todo acto delictivo deben analizarse muchos aspectos sicológicos, jurídicos y sociológicos, entre otros, realmente cada caso es un universo complejo que debería ser estudiado con todo la rigurosidad científica posible, no solo en la etapa jurídica sino también en la etapa de ejecución de la pena, situación que no se viene dando en toda su extensión como se demostró anteriormente.
  • Valdría la pena preguntarse si antes de intentar resocializar a un grupo de personas que somos judicializados como chivo expiatorio de nuestros gobiernos, ante la incapacidad de brindar un verdadero estado social de derecho en todas sus dimensiones para todos los colombianos y colombianas, no será necesario, mas bien, hacer un esfuerzo de toda la sociedad colombiana para reconciliarnos y realizar muchas transformaciones sociales que se requieren para de esta manera prevenir el delito desde su raíz, con buena educación, con alimentación básica, salud, vivienda, en fin condiciones dignas de vida para toda la sociedad. Los ciudadanos en condiciones de equidad, en un estado social de derecho como el que decimos tener en nuestro país,  necesitamos condiciones reales de vida digna que no estimule a delinquir, que no sea atractivo insertarse en el mundo antijurídico, no por el temor al castigo, ni a altas condenas, sino mas bien por una conciencia clara del respeto de los derechos de los demás, una ética nacional que hay que transformar. Necesitamos que sea más fácil encontrar un empleo digno que salir a la calle a infringir la ley.
  • Es totalmente absurdo que después de que nuestras leyes enfatizan que la principal tarea del sistema penitenciario es la resocialización, no se pueda llevar a cabo con eficiencia por falta de presupuesto, de personal especializado, de voluntad política.
  • A parte de los ya nombrados existen muchos informes relacionados con el estado de las cárceles y la justicia colombiana, que reiteran la necesidad de cambios significativos en la política penal y carcelaria, así lo dice, por ejemplo el comité de derechos humanos de Ginebra en el 2010: “El estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de la libertad.”, adicionalmente existen convenios y pactos internacionales, que han sido ratificados por el estado colombiano, en los que se obliga el cumplimiento de un conjunto de normas y principios para el trato digno de los internos recluidos en prisiones y la garantía de sus derechos (17).
  • Ante este panorama los invitamos a repensar nuestro sistema penal y penitenciario, habida cuenta de todas las denuncias, estadísticas y estudios que demuestran su actual estado, para tomar las medidas adecuadas acordes con el respeto a los derechos humanos, para no seguir realizando este genocidio carcelario en el que día a día caemos muchos colombianos. Hacemos un llamado a las instituciones, a la academia, a las ONGs defensoras de los derechos humanos, a los gremios del derecho, y demás entidades que tiene que ver con los temas aquí tratados para que se asuma un papel más comprometido con la construcción y transformación de toda la política judicial y penitenciaria, dado que de esto depende en buena parte el futuro del país.
  • Finalmente, dados los anteriores argumentos, consideramos no solo prudente sino compensatorio con toda la sociedad, y en especial con ese grupo de personas que estamos privadas de la libertad, que por diversas causas, muchas veces injustas, deseamos retornar a la sociedad, a nuestras familias y continuar adelante. Que sea aprobada esta ley como reconciliación con los colombianos y las colombianas a quienes durante años no se les ha podido garantizar los medios necesarios para vivir con dignidad. Hasta tanto el sistema penitenciario colombiano no brinde todas las condiciones necesarias para un tratamiento penitenciario basado en el respeto de los derechos humanos y en la resocialización como la misma ley lo indica, el descuento del 20% sería necesario para descongestionar las cárceles, para mejorar las condiciones de los internos, pero sobre todo para dejar abierta la discusión en torno a las transformaciones que requiere el sistema.

Deseamos dejar este: el más devastador de los dolores.


Por: Fredy Cortés, Profesor universitario. Colaboradores: Miguel Ángel Sánchez. Abogado, Helber Orozco. Educador, Líder sindical de la educación. Rodrigo Correa, Ingeniero Químico. Recluidos en la penitenciaría de Acacias, Meta


Notas

  1. La realizada a 350 internos de la penitenciaria de Acacias, Meta – Enero 2011.
  2. Es decir costos de organismos de seguridad del estado, fiscalía, jueces, administración, etc. Este costo está basado en el presupuesto del INPEC para el año 2009.
  3. Ver referencia 13 en el artículo de Rodríguez.
  4. Solicitudes que se realizan a través de derecho de petición y que de acuerdo al código contencioso administrativo deben ser respondidas a mas tardar dentro de los 15 días siguientes.
  5. Ver pag. 11 del informe: Situación carcelaria en Colombia, informe presentado al CDH de Naciones Unidas.
  6. Véase apartado 2.6 de sentencia T-129/09.
  7. Efectos adversos: Hipotensión ortostática. Efectos anticolinérgicos tales como boca seca, constipación, visión borrosa, retención urinaria. Impotencia, frigidez. Desregulación térmica. Hiperglucemia, tolerancia deteriorada a la glucosa. Reacciones cutáneas alérgicas. Fotosensibilidad. Trastornos hematológicos. La sobredosificación puede causar severo síndrome de parkinsonismo y coma. El tratamiento debe ser sintomático en una unidad especializada.
  8. Efectos adversos: Somnolencia y sedación. sequedad de boca, visión borrosa, retención urinaria y estreñimiento. al inicio del tratamiento: síntomas extrapiramidales como parkinsonismo, acatisia y distonía que están relacionados con la dosis; hipotensión ortostática (más aguda e intensa tras la administración i.m.), hipertensión, taquicardia (principalmente al aumentar la dosis rápidamente), bradicardia, insuficiencia cardiaca congestiva, arritmia cardíaca, colapso, ictericia colestática a veces con eosinofilia (durante el primer mes de tratamiento), leucopenia transitoria, fotodermatitis, urticaria, erupciones maculopapulares, erupciones acneiformes, prurito, angioedema, insomnio, mareos e íleo paralítico. síndrome neuroléptico maligno (puede ser mortal en el 15-20% de los casos) con síntomas como fiebre, rigidez muscular generalizada, akinesia, hipertonía faringea y alteraciones respiratorias; galactorrea, amenorrea, retinopatía pigmentaria y convulsiones.
  9. Véase Sentencia T-126/09, en el apartado 4 del capítulo I y 3.1 y siguientes del capítulo III.
  10. El texto es bastante largo, se invita al lector a consultar toda la sentencia.
  11. Tomado de sentencia T-126/09.
  12. Los datos fueron tomados según los ítems en cuyo texto se encuentra textualmente alguna relación con la reinserción social.
  13. Ver art. 145 de la ley 65 de 1993.
  14. Celebrado en Ginebra en 1955, y aprobado por el consejo económico y social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
  15. Véanse reglas 10, 12, 17, 19 y 20.
  16. Véanse reglas 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41.
  17. Véase Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adopción: Asamblea general de la ONU, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988.

Bibliografía

BENAVIDEZ, Farid. Los políticos han convertido el sistema penal en un elemento más del juego electoral. ¿Cómo enfrentar el crimen, la pena, el miedo y la inseguridad?. Aquí hay algunas respuestas. Grupo COPAL, Universidad Nacional de Colombia, investigador Campus per la Pau, Universitat Oberta de Catalunya.
Constitución Política de Colombia.
Código Penal de Colombia
Código de Procedimiento Penal de Colombia
Comité contra la tortura para Colombia. Versión no editada, examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 19 de la convención. 43 periodo de sesiones 2 al 20 de noviembre.
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adopción: Asamblea general de la ONU, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988.
Comité de derechos humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 40 del pacto. Observaciones finales del comité de derechos humanos. Sección Colombia, Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010.
FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. El Origen de la Prisión. Ed. Amorrortu. 1975.
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. FCSPP. Carta dirigida a la senadora Piedad Córdoba sobre la situación carcelaria en Colombia en general y de los presos políticos en particular. Enero 16 de 2009.
Grupo de derecho de interés público. Situación carcelaria en Colombia. Informe sombra presentado al CDH de Naciones Unidas. Facultad de derecho. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia. Mayo de 2010.
Informe Alternativo al sexto informe periódico presentado por el estado de Colombia al comité de derechos humanos. Junio de 2010
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC. Información pública consultada en la página Web de la institución.
RODRIGUEZ, Gabriel. La cárcel punitiva, naturaleza histórica, crisis y perspectiva”. vLex International- Num 5, enero de 2010.
Sentencia T-126/09. Doctrina constitucional sobre relaciones de especial sujeción entre los internos y el estado. Derechos de los internos en el marco de la relación especial de sujeción. Derecho a la dignidad humana de los internos. Y otros. Mag. Ponente. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Sentencia T-1259/05. Finalidad de la reinserción Social. Mag. Ponente. Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia T-672/06. Derecho a la salud. Derecho a la continuidad en el servicio de salud. Mag. Ponente. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. ¿Qué hacer con la pena?, las alternativas a la prisión. www.carlosparma.com.ar.
MUÑÓZ CONDE, Francisco. Derecho Penal y Control Social. Editorial Temis. 2004.
Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y carcelario.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

 

Acerca de Salhaketa Nafarroa

SALHAKETA Nafarroa es una asociación anti carcelaria y anti punitivista. Se constituyó en 1988 y desde entonces ha trabajado por la defensa de los derechos de las personas presas y sus familiares. Con este objetivo se han buscando medidas alternativas a prisión, se trata de fomentar la concienciación social de lo que supone la realidad penitenciaria en Navarra y se han creado y fomentado tanto procesos como programas de inclusión social para personas presas navarras, con arraigo en Navarra o que se encuentran cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona.
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10 respuestas a Carta abierta de los prisioneros y prisioneras en las cárceles colombianas

  1. anonimo dijo:

    en realidad uno ve que no todas las personas que estan privadas de la libertad son delincuentes, son simples personas que por descuido no se supieron defender o simplemente no pensaron que sus acciones llegaran a tal extremo y como la ley si es para el de ruana que es

  2. puntalanza dijo:

    Hola, el sábado 10 de marzo tuve la oportunidad de visitar una cárcel por primera vez en mi vida. Iba preparado para lo peor, pero encontré más que eso. Mucha gente me decía que al interior se veía gente muy mala, pero lo que ví más que asesinos y ladrones, fue muchas personas que cometieron ilícitos y que hoy sufren por ello y lo que realmente me impactó fue el estado tan deplorable y tan inhumano en el cual viven. Leí la tutela de una persona que se quiere resocializar y volver a sus estudios, cuya respuesta por parte del estado es que no hay cupos y que tiene que esperar. Realmente no esperemos como sociedad que una persona sometida a esta situación tan precaria vuelva algún día a ser útil para si mismo, para su familia o para la sociedad mientras no nos movamos a colaborarles para que tengan una situación más digna de recuperación de su autoestima y brindarles herramientas para que puedan ser productivos inclusive desde los mismos centros de reclusión.

  3. fernando salazar dijo:

    lo que el estado debe brindar son universidades y trabajo no cárceles, por que con la situacion de este país siempre incrementaran la cantidad de presos mientras no se solucione la descomposición social a las que nos tienen sometidos no se acabaran los delitos. para la clase 1,2 y parte del estrato 3 nos mantiene son con problemas psicológicos y la baja moral esto se da a raiz de las necesidades que el ser humano tiene o por falta de educacion.
    si se sumara todos esos miles de billones que adiario se roban los altos gobernantes y eso es lo que los medios de comunicacion informan cuantos problemas sociales solucionarian y seria menos delincuencia y el estado ahorraria mucho dinero por que es mas caro mantener un preso en una carcel que educar un niño., y eso que los medios son sesgados por ser empresas de los mismos gobernantes o mejor dicho ladrones etc. legales……

  4. Marcos te. dijo:

    Como será la justicia colombiana tan eficiente y en especial la fiscalía que es un ente de investigación por medio del CTI, que una persona incumplió alimentos porque una alcaldía no le pago un contrato y lo puso a pagar una deuda grande e intereses que ni siquiera con lo poco que ganaba alcanzaba a cubrir ni los intereses y ademas enfermo de la valvula mitral la principal del corazón, no podía estar en pie mas de 2 horas porque su enfermedad lo impedía, mucho menos trabajar normalmente, y a pesar de no tener trabajo ni ejercer la profesión por mas de 5 años la fiscalía de caqueza lo impugnó el delito bajo el concepto que un profesional le cae la plata del cielo hasta estando sentado. y a pesar de que el demandado solicitó el nombre del abogado de oficio para armar su defensa que no era por injusta causa, nunca obtubo repuesta y el juzgado de caqueza le quitó el derecho a la defensa por no merecerlo y solo lo sentenciaron con lo dicho de la demandante. Hoy anda profugo con 2 niños menores pasando necesidades y ha tenido preinfartos y los deudores se apoderaron de todo y no tiene ni para un enalapril que es lo minimo.
    Se pudo ser diferente y el niño demandante estuviera en la universidad y no los deudores que acabaron con todo.
    Para reflexionar y acabar con la corrupción de la rama judicial.

  5. claudia dijo:

    hola
    mi esposo tambien estuvo 3 años en acasias meta hace mas de un año esta en la dorada caldas quisiera saber como va este proyecto del bicentenario si alguien sabe porfavor me dice es de interes personal .claudiasi1@hotmail.com
    mil gracias

  6. Nana dijo:

    Que bueno seria que hubiera justicia real para los que en realidad si han cometido el delito, el delito a muchos de los juzgados por inasistencia alimentaria es que fueron confiados y nunca hicieron firmar un documento ya que confiaban en la persona a la cual le colaboraban y ademas yo veo que muchas de estas demandas se estan volviendo negocio ya que muchas dicen ese dinero es de mis hijos y resultan agstandolo para otras cosas o con otras personas diferentes a los implicados, como me gustaria que en realidad hubiese justicia y que estudiaran muy bien cada caso para que sepan realmente por que muchas veces los padres han ayudado y si dejan de hacerlo no es porque lo quieran sino porque no pueden ya que despues de una demanda como estas muchos padres no pueden ni sacar un pasado jucicial porque se lo niegan y asi como pretende el gobierno y hasta la mamá bruta que coloco la demanda que este hombre le colabore o responda si no puede conseguir un trabajo estable?, analicen señores de la supuesta ley justa, justo Dios que sabe como cobrar estas infamias de muchos que estan alli por ignarancia de la demandante.

  7. luz mary barbosa dijo:

    Por favor no hagan caso omiso a estas palabras de quienes viven en carne propia este sufrimiento que de igual manera lo sufrimos las familias aquí a fuera y que cada día crece la impotencia por no poder hacer nada por nuestros Esposos, Hijos, Hermanos que se encuentran Privados de la Libertad Ayúdenos por favor Señor Presidente no cierre los ojos a la realidad.

    • Anónimo dijo:

      eso es verdad el gobierno no esta haciendo nada por las personas que por x o y motivo se encuentran en prision, lo que he visto es una mafia super grande pues por todo tienen que pagar hasta por poder dormir en prision tiene que pagar la carcel modelo es un establecimiento inhumano me imagino que no es el unico pues no les dejan pasar cosas para haceo como lo es papel higienico jabon etc. y fuera de eso no les dan el poco dinero que uno les puede consignar en el T.D. REALMENTE ALGUIEN QUE TENGA COMPACION DE ESTOS HOMBRES PUES ELLOS TAMBIEN SON SERES HUMANOS

  8. Pecosa dijo:

    Que bien , eso es todo lo que se vive, y lo que vivimos los colombianos a diario

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