Salhaketa Iruña nace en1988. Nace bajo la necesidad de reivindicar los derechos de los presos/as en el actual sistema penitenciario, atendiendo a internos/as y a familiares y fomentando la concienciació n social y las medidas alternativas a prisió n.

La asociació n la forma un equipo interdisciplinario que se coordina mediante reuniones semanales.

Llevamos a cabo diferentes programas, entre los que se encuentran:

- el piso de larga estancia del segundo ensanche (para personas en L.C y excarcelados)
- el taller de habilidades sociales que se lleva a cabo en el modulo de jó venes y de mujeres
- diferentes jornadas de formació n y
- el proyecto que hoy nos ocupa, EL PISO DE PERMISOS Y ESTANCIAS TEMPORALES

El Piso de Permisos y Estancias Temporales nace de la necesidad de disponer de un lugar apropiado para el disfrute de permisos y del apoyo de personas que proporcionen acompañamiento y orientació n para el buen uso de este. Un número importante de casos que no disponen de un hogar, por lo que sus posibilidades de disfrutar de un permiso se ven reducidas. Sin embargo, todos sabemos que la falta de estí mulos que se vive en prisió n solo hace que incapacitar aún má s la incorporació n a una futura vida en libertad, y lo positivo que es que esta incorporació n se haga gradualmente, má s si la persona cumple una condena larga, por todo esto creí mos imprescindible este proyecto y má s con la situació n que se avecina con la nueva cá rcel de Pamplona.

OBJETIVOS GENERALES

Se pretenden dos objetivos generales, posibilitando el acceso de las personas en prisió n con má s dificultades, a Permisos, Libertad condicional, a Terceros Grados y Medidas de Seguridad, disminuyendo así la estancia en prisió n y los efectos negativos de la prisionalizació n, ademá s de facilitar el proceso de salida de la misma y la incorporació n social a través de un programa educativo individualizado: 1. de cará cter residencial, proporcionando un domicilio a aquellas personas presas que por sus circunstancias socio-personales carecen del mismo y garantizando un alojamiento digno, seguro y estable. 2. el acogimiento del usuario por parte de la Asociació n, orientando y acompañando en un proyecto de vida normalizado que sirva para el desarrollo prosocial.

Objetivos Especí ficos

Los objetivos especí ficos será n individualizados para el/la usuario/a, atendiendo a los siguientes aspectos: salud, situació n penal-penitenciaria, formació n educativa y capacitació n laboral, orientació n e incorporació n laboral, incorporació n social, dificultades personales y psicoló gicas, habilidades sociales y todas aquellas necesidades individualizadas del usuario. La intervenció n y el seguimiento del proceso del usuario lo haremos el equipo compuesto por la trabajadora social y coordinadora del mismo y educadores/as en prá cticas.

Funcionamiento

A nivel interno, el piso cuenta con una coordinadora, que será quien haga las entrevistas en prisió n para la valoració n de la idoneidad del recurso, quien hará la acogida al mismo junto con las 2 educadoras, y quien coordinara a estas. Ellas será n las encargadas de la labor de intervenció n en el piso, realizando las tareas de acompañamiento en la búsqueda de empleo, tareas administrativas, medicas o lo que sea necesario en cada caso ya que trabajaran planteando un PIT con cada persona y con acuerdo previo entre ambas partes, ya que ademá s firmaremos un contrato social donde la asociació n se compromete a apoyar en lo necesario y los usuarios a cumplir las normas bá sicas del piso... Todo esto se traslada al equipo de trabajo, donde se toman las decisiones que trascienden en la vida del piso. Por ello, es tan importante para nosotros el compromiso y la confianza mutua señalada, sin ellos, no es posible el trabajo integral que se pretende….

El piso no representa un mero alojamiento donde disfrutar de un periodo de libertad, que también, sino que pretende ser un lugar donde emprender un camino hacia unas metas de normalizació n vital, un lugar donde buscar un empleo sabiendo que tienes casa y apoyo, donde apoyarte en los problemas que puedan surgir y donde emprender el objetivo de emancipació n lo má s asegurado posible. El buen uso de estas caracterí sticas será determinante para la estancia en el recurso.

Condiciones y caracterí sticas de las personas a las que está destinado el recurso

a) Estar en condiciones de disfrutar de un permiso penitenciario, tercer grado, libertad condicional o medida de seguridad (medida alternativa a prisió n).
b) Respetar las normas de conducta impuestas, en su caso, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Servicio Social Penitenciario, así como las del propio piso.
c) Ausencia de consumo actual de Tó xicos y/o en tratamiento de deshabituació n. En este caso, la estancia en el piso se acompañara del tratamiento ambulatorio que sea necesario.
d) Encontrarse en situació n de riesgo social:

* Estancias frecuentes y/o prolongadas en prisió n,
* Ausencia de apoyo familiar, bien por no haber tenido este ví nculo o haberlo perdido durante el tiempo que han permanecido en prisió n,
* Ausencia de vivienda y/o dificultad para acceder a la misma,
* Sin recursos econó micos,

e) Tener un compromiso claro de incorporació n social.

Forma de acceso

• Derivaciones de Departamento de Trabajo Social de Prisió n (previa instancia del interesado), derivaciones del Sistema Social Penitenciario externo o de otros organismos que trabajan en prisió n; SARE, A cubierto, Zuria, Cá ritas…
• Entrevistas de Acogida con Coordinadora del Proyecto que realizará junto al resto del equipo una valoració n para la posible admisió n al recurso. Es muy importante para nosotros el compromiso y la confianza mutua.

 

 

PROYECTO DEL PROGRAMA DE ACOGIDA PARA PERMISOS, SALIDAS DEL CENTRO PENITENCIARIO Y PENADOS CON NECESIDADES DE ALOJAMIENTO TEMPORAL.

 

ÍNDICE

1. FUNDAMENTACIÓN

2. OBJETIVOS-FINES

3. METODOLOGÍA

• MODO DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ACOGIDA
• PLAN INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA
•  SEGUIMIENTO

4. DERIVACIÓN AL PISO DE ACOGIDA DE LARGA ESTANCIA

5. COORDINACIÓN

6. RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS

• RECURSOS HUMANOS
• RECURSOS ECONÓMICOS

5. ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

Nuestra asociació n se constituye en Navarra en 1988. Desde entonces hemos trabajado por la defensa de los derechos de los presos y sus familiares, buscando medidas alternativas a prisió n, fomentando la concienciació n social de lo que supone la realidad penitenciaria en Navarra y, muy especialmente, creando y fomentando procesos y programas de reinserció n social para personas presas navarras o en la cá rcel de Pamplona.

Cada año, y este último no ha sido una excepció n, profundizamos en los campos ya iniciados como es el lograr mantener una oficina de informació n abierta al público o contestar correo de modo continuo respondiendo a las demandas que los presos nos vienen haciendo. Logramos acceder, fá cilmente, a los medios de prensa, partidos polí ticos e instituciones, así como afianzar los lazos con otras asociaciones en aquellos puntos de trabajo en común que pudiéramos tener, en especialen la búsqueda de coordinació n a la hora de fomentar programas de reinserció n social de las personas presas. En este pasado año hemos realizado jornadas dirigidas a los profesionales de lo penitenciario, tal y como realizamos en años anteriores ( aná lisis de có digo penal y reglamento penitenciario de 1996, jornadas sanitarias de 1998, la ley del menor en el 2000, nuevas ví as de reinserció n social en el 2002, jornadas universitarias 2004,2005,2006….) aunque realizadas dentro del á mbito de la UPNA en el marco de las “segundas y terceras jornadas de estudios penitenciarios” y está n ya preparadas las cuartas para este año 2007. Hemos procedido a la distribució n del estudio socioló gico sobre la situació n penitenciaria en Navarra que publicamos a finales del año 2005 y en torno a él realizado una campaña para acomodar nuestras redes de inserció n al reto que supone una nueva cá rcel que ha desembocado en la creació n de una ponencia parlamentaria que terminó sus trabajos este año 2007. Sin embargo también hemos continuado con el seguimiento de los trabajos desarrollados en años anteriores como la tan deseada reapertura del modulo de mujeres de la cá rcel de Pamplona ( en especial la elaboració n de un proyecto de intervenció n mediante un taller de habilidades sociales en el modulo de mujeres y en jó venes que hemos iniciado este año 2007 ) y la aplicació n definitiva de la sentencia que obliga a la cá rcel de Pamplona a crear un plan de prevenció n contra el S.I.D.A. que incluya un intercambio de jeringuillas camine positivamente. Siempre con la meta de lograr unas condiciones de vida digna para los reclusos navarros.

Si debemos destacar alguno de nuestros proyectos desarrollados este año 2007 tendremos que referirnos al piso de acogida y reinserció n de larga estancia con una capacidad para 4 personas y que es el único recurso de este tipo existente en Navarra y el taller de habilidades sociales que estamos llevando a cabo dentro de prisió n en los mó dulos de jó venes y de mujeres.

Sin duda el motor de todo este trabajo fue la aportació n econó mica del Gobierno de Navarra y a la confianza que dicho apoyo supone creemos no haber fallado. Sin duda queda mucho camino por recorrer, muchas “carpetas” abiertas y el apoyo econó mico sigue siendo tan necesario como el primer dí a.

1º FUNDAMENTACIÓN

Desde la Asociació n Salhaketa reivindicamos los derechos de los Pres@s basando nuestra actuació n en la situació n actual del sistema penitenciario y las realidades de exclusió n social que rodean a este sistema. Trabajamos de manera individualizada con cada uno de los casos que demandan nuestros servicios. Podemos distinguir dos ví as de actuació n para atender a la problemá tica de cada recluso/a; Abogados/as de Salhaketa que realizan el seguimiento jurí dico-penitenciario y asesoramiento de cuestiones legales y, PISE (Programa de Incorporació n Social para Excarcelados –Piso de Larga Estancia-) cuya base se fundamenta en los siguientes objetivos generales;

Residencial

Ser un lugar de convivencia en un Piso de Pamplona con capacidad para cuatro personas.

Socio-educativo

Acompañar y posibilitar el proceso de habilitació n e integració n comunitaria mediante un plan de intervenció n psicoeducativo individualizado al usuario.

Integrador

Posibilitar un mayor número de libertades condicionales a través de acogimiento por la Asociació n, de forma que disminuya el tiempo de estancia en prisió n, evitando má s consecuencias desocializadoras.

Socializador

Sustituir situaciones de reincidencia y/o formas de vida inadaptadas por otras má s acordes al contexto social.

Consideramos que las personas presas, tras estancias prolongadas privativas de libertad, sufren una denominada prisionizació n (Clemmer-1958); proceso que genera criminalidad y antisociabilidad que provoca ademá s en la persona una pérdida de la identificació n de la realidad social.

A la persona presa, como excluida social, se le pueden sumar má s indicadores de exclusió n que van má s allá de la inestabilidad econó mica y que abarcan situaciones de discriminació n y privació n de derechos ciudadanos; por ser personas no cualificadas, analfabetas, discapacitadas, drogodependientes, delincuentes, procedentes de minorí as étnicas, inmigrantes, transeúntes…

Es precisamente esta situació n la que dificulta el acceso de ciertos individuos a los distintos á mbitos que abarca la vida cotidiana. Por lo tanto, intentamos trabajar y proporcionar las herramientas adecuadas para convertir el concepto de exclusió n por el de inclusió n.

Consideramos que para una persona encarcelada, la libertad condicional supone abandonar la prisió n con antelació n al cumplimiento total de la condena, y por tanto, sufrir durante el mí nimo tiempo posible los efectos desocializadores y de despersonalizació n que produce la pena privativa de libertad.

Así , podemos ver có mo la libertad condicional es un elemento importantí simo como inicio de un proceso hacia una adecuada reinserció n social.

A pesar de esto, creemos que el primer paso para llevar a cabo una correcta incorporació n social y reconocer la realidad actual paulatinamente, es mediante el disfrute de los Permisos Penitenciarios.

Los Permisos pueden solicitarse al Juez de Vigilancia pasando por la Junta de Tratamiento bajo las siguientes condiciones:

•  Tener cumplida una cuarta parte de la condena
•  Haber mantenido una conducta adecuada
•  Disponer de un lugar apropiado para el disfrute de permisos y del apoyo de personas que proporcionen fiabilidad para el buen uso de dicho permiso.

Si nos detenemos en el último punto, nos encontramos con un í ndice importante de casos que no cumplen este último requisito, ya que no cuentan con apoyo socio-familiar ni con un lugar adecuado dó nde disfrutar el permiso. ¿Qué ocurre entonces con los casos que tienen buena conducta y han cumplido una cuarta parte, pero no cumplen el tercer punto? La respuesta es que se dificulta la concesió n de permisos u otras salidas y se buscan alternativas sin un lugar apropiado ni personal que asegure su fiabilidad.

Ante la carencia de un recurso en Pamplona consistente en acoger a personas que vayan a disfrutar de Permisos Penitenciarios, nosotros hemos acogido algunos casos concretos en nuestro Programa de Incorporació n Social para personas Excarceladas-Piso de Larga Estancia, obteniendo resultados positivos. No obstante, nos vemos con el inconveniente de falta de plazas y la inestabilidad que supone para las personas que está n realizando el Programa de Larga Estancia; el hecho de que se acoja a usuarios diferentes en un plazo reducido de tiempo. Considerando ademá s que el piso de larga estancia no tiene esto como objetivo propio.

Según la Ley Penitenciaria el permiso tiene como finalidad esencial la preparació n para la vida en libertad (art. 47.2 LOGP y art. 154 RP).En este sentido: “Todos los permisos cooperan a la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los ví nculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisió n que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estí mulo a la buena conducta, a la creació n de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan informació n sobre el medio social en el que han de integrarse e indican cual es la evolució n del penado...” (STC 112/1996 de 24 de junio.)

Así pues, los permisos, deben de entenderse como una herramienta en el proceso reinsertador de la persona presa, regulado de ese modo por la propia legislació n. De esta forma, entendemos como bá sico proporcionar los medios suficientes para que dicha herramienta sea útil y que, ademá s, permita la creació n de un espacio donde, con un adecuado programa de inserció n, se progrese en ese fin último de los permisos, la preparació n de la vida en libertad, la integració n social.

No podemos olvidar que nos encontramos ante la perspectiva de la creació n de un nuevo centro penitenciario en Navarra con una mayor capacidad que el actual. En este sentido conviene estar preparado para poder atender las necesidades que la inserció n social de un mayor número de internos nos deparará . Una de las medidas a adoptar será el cubrir la carencia de alojamiento de una població n mayor. Los permisos, como herramienta de reinserció n, deberá n adaptarse a las caracterí sticas, cultura y situació n de los nuevos internos y a esa nueva realidad, en este sentido, consideramos, conviene empezar a trabajar desde ahora.

Existen ademá s, situaciones similares a los permisos que tampoco cuentan con un servicio de acogida en condiciones ni con la posibilidad de formar parte de un proceso de inserció n pese a que, por la situació n de penados de los usuarios, se entiende necesario: Medidas de Seguridad con altas terapéuticas ( no siendo posible adecuar el proyecto a exigencias sanitarias pero si una vez tratado correctamente el usuario ), situaciones especiales de terceros grados ( con salidas al exterior durante el fin de semana ), situaciones de libertad qué no disponga de ayudas econó micas ( rentas básicas o subsidios de excarcelació n ).

Los principios especí ficos del ordenamiento constitucional que enmarcan el cumplimiento de las sentencias penales dentro de la necesaria reeducació n y reinserció n social del delincuente ( principios que se ven desarrollados en Ley Orgá nica Penitenciaria y Reglamento Penitenciario ) son comunes y coincidentes con la asunció n de competencias en materia de bienestar social que asume Navarra para aquellas personas que se encuentran en situació n de exclusió n. Recordemos que la ley del Amejoramiento, LO 13/1982, en su artí culo 58.1 a) señala que corresponde a Navarra la ejecució n de la legislació n del estado en materia penitenciaria, sin excluir el á mbito de BBSS de la misma, ni las condiciones de permiso, tercer grado o medida alternativa ala prisió n del ciudadano. En este caso concreto la causa de la exclusió n que justifica la necesidad de intervenció n de nuestra red asistencial o de nuestro cuerpo social se encuentra influenciada por la estancia en prisió n y por la existencia de una sentencia penal condenatoria. De hecho nuestra red ya viene interviniendo desde el Plan de Lucha contra la Exclusió n Social de Navarra ya que gran parte de sus usuarios han estado en prisió n, está n condenados ( especialmente los afectados por toxicomaní as ) o se encuentran en riesgo de ingreso. En este sentido la recomendació n 20.2.2 del informe al Parlamento del Defensor del Pueblo de Navarra señala que dicho plan deberí a contemplar especí ficamente la inclusió n de los penados. Al hilo de esto diremos que en la recomendació n siguiente señala como se debe potenciar las acciones sociales de apoyo a sistemas alternativos de internamiento como las medidas de seguridad o las condenas condicionales.

Podrí a razonarse que existe en esta materia una duplicidad competencial entre IIPP y Gobierno de Navarra. Sin embargo a lo largo de estos años no ha existido un verdadero conflicto de competencias al respecto de la reinserció n social de los presos de la cá rcel de Pamplona. Esta se ha venido resuelto de facto por los diferentes programas de intervenció n de Salhaketa, Traperos de Emaus, centros de toxicomaní as, centro de dí a, SARE, Pastoral Penitenciaria, etc… subvencionados por lo diferentes departamentos de Gobierno de Navarra, en especial por BBSS. Cabe preguntarse si esta carencia de disputa competencial pueda ser debida a la especial exclusió n del colectivo a tratar lo cual serí a preocupante. Si como parece indiscutible el ciudadano navarro preso conserva todos sus derechos como tal, salvo los limitados por su condena penal, y si la Comunidad Foral goza de competencias exclusivas en BBSS que no está n afectadas por la situació n legal de estas personas, resulta fá cil deducir que el Gobierno de Navarra no puede eludir su responsabilidad en esta materia. Expresamente se ha venido a señalar esta realidad, en la que Navarra viene ejerciendo las funciones propias de su competencia exclusiva en BBSS para con los ciudadanos sometidos a condena penal, en el convenio de cooperació n para la construcció n de la cá rcel nueva de Pamplona firmado entre el Ministerio de Interior y Gobierno de Navarra en el año 2005 en la manifestació n sexta.

Tal y como ocurre en otras situaciones de derivació n de los condenados en la cá rcel de Pamplona corresponde a las instituciones navarras el facilitar programas de inserció n o de normalizació n ( centros de toxicomaní as, salud mental, piso de acogida de larga estancia…..). Entendemos que corresponde al departamento de BBSS ya que el objeto del proyecto no es otro má s que la inserció n y normalizació n de los condenados navarros o en Navarra. No estamos hablando de aplicació n de leyes penales o penitenciarias, lo cual podrí a llevarnos a entenderlo propio del departamento de justicia, sino a proporcionar un programa de reinserció n a ciudadanos navarros que se encuentran en situació n de exclusió n por causas medicas, de salud mental, de drogadicció n, de pobreza…..y que por esta razó n se encuentran sometidos a condena penal. La finalizació n de la condena sin la necesaria intervenció n colocarí a a los usuarios en las mismas condiciones de exclusió n, por lo cual no se realizarí a con ellos la necesaria labor de prevenció n en la intervenció n social y obligarí a a intervenir con posterioridad a los servicios sociales con una situació n seguramente de agravamiento personal del usuario.

IIPP no soporta la creació n de este tipo de programas externos ya que solo tiene atribuido el trabajo de reinserció n durante la estancia en prisió n. Si bien se regula y en muchas cá rceles existe un CIS regido por IIPP, estos solo pueden ocuparse de las personas que se encuentren en tercer grado. El resto de los posibles usuarios depende de la creació n de cada comunidad autó noma o ayuntamiento de programas de inserció n. Tenemos distintas soluciones, por ejemplo: el Paí s Vasco se ha optado por que sean las diputaciones quienes gestionen estos pisos, en especial en Martutene sustentado por la diputació n y gestionado por la Comisió n Ciudadana Anti-SIDA, en Madrid existen distintos programas subvencionados por Comunidad o Ayuntamiento generalmente ligados a la Pastoral Penitenciaria, en Andalucí a en la APDH quien gestiona con subvenció n de la junta pisos en Sevilla, Má laga , Có rdoba y Cá diz, Cataluña, un caso muy especial, tiene creada una direcció n general de IIPP propia quien deriva a los servicios sociales municipales la implantació n y gestió n de estos programas. Recordemos que algunas de estas comunidades ni siquiera tienen transferencias en administració n de justicia por lo que son los departamentos de BBSS quienes los subvencionan o gestionan.

Por otra parte recordar que nos encontramos ante la pró xima construcció n de un nuevo centro penitenciario con el doble, como mí nimo de ocupació n, lo que hace necesario intervenir desde ahora creando programas de asunció n del nuevo volumen de condenados que se van a encontrar disfrutando de permisos en Pamplona. Los permisos se van a continuar concediendo si legalmente se tiene derecho a ellos, la no existencia de programas de alojamiento hará en el futuro problemá tica la situació n de estas personas, tanto por la carencia de alojamientos dignos como por la posible inseguridad ciudadana que ello produzca. Si nuestra valoració n de usuarios actual se cifra entorno a las 25 personas al año, duplicar la capacidad de la cá rcel de Pamplona y mantener las condenas que no impliquen prisió n, nos situarí a en una cifra que rondarí a las 75 personas al año. Este mismo razonamiento viene expresado en el Informe al Parlamento del Defensor del Pueblo del año 2006 en el punto 4.2.

Los jueces de lo penal se encargan de condenar, no de determinar la existencia de centros para su cumplimiento, la ausencia de plazas lo que implica es el ingreso en prisió n aunque la situació n del condenado pudiera permitir el cumplimiento en centros alternativos que favorecieran su inserció n, y por ende, la no reincidencia. El JVP se encarga de determinar si un preso tiene o no derecho a beneficios penitenciarios ( permisos, terceros grados….) y aunque la falta de alojamiento o de programas externos pueda ralentizar la salida, si esta se ajusta a derecho se ordena. La existencia de un programa como el nuestro permitirá a los SS penitenciarios proporcionara estos jueces un lugar donde recurrir para la aplicació n de sus condenas de forma má s apropiada al espí ritu de las mismas.

La duració n media de un permiso es de cinco dí as, pudiendo disfrutar de ello una vez al mes, le media de cumplimiento de condenas que no suponga el ingreso en prisió n es de 6 meses. El usuario tipo es un varó n de entre 33-45 años, con problemas de toxicomaní a o de enfermedad mental, de escasos recursos sociales y laborales, y proveniente de un entorno familiar desestructurado. Es decir un sujeto necesitado de una intervenció n de cará cter reinsertador aún solo en los breves periodos señalados.

En consecuencia de todo ello, nos encontramos con la necesidad de la existencia de un Programa de Permisos y Similares en Pamplona para las personas presas o condenadas que no cuentan con un domicilio y con escasas o nulas redes socio-familiares, como primer paso para una adecuada incorporació n social. Y, por todo esto, nos animamos a presentar el Proyecto que sigue a continuació n

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2. OBJETIVOS-FINES

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar atenció n integral durante permisos penitenciarios o situaciones similares a personas presas o condenadas carentes de recursos residenciales o de apoyatura socio-familiar, para promover su participació n e incorporació n social posterior.

Todo ello desde la perspectiva de prevenció n de la exclusió n social que genera la mera estancia en prisió n. La estigmatizació n del expreso en nuestra sociedad implica una dificultad añadida a la hora de normalizació n laboral, de regulació n familiar o de acceso a vivienda. Ello sin contar con la dificultad de acceder a programas de deshabituació n o de tratamiento mental que son dos de los grandes factores delictuales en nuestra sociedad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• ASEGURAR ALOJAMIENTO

Sin entender este como un fin principal, es sin duda la primera exigencia que debemos fijarnos; asegurar un alojamiento digno y que proporcione seguridad durante el transcurso de los permisos y las primeras etapas en libertad.

La exigencia de un alojamiento pró ximo a la prisió n puede ser una de las impuestas por el Juez de Vigilancia a la hora de conceder permisos. Por otra parte, el coste del alojamiento para aquellas personas que, sin recursos, disfrutan de permisos o similares, es elevado; no pudiendo muchas de ellas hacer frente a dicho coste.

Por todo ello, la posibilidad de gestionar una vivienda, situació n que hasta hace má s de un año vení a siendo asumida por Gobierno de Navarra mediante la cesió n de una vivienda sita en Barañain, sigue siendo prioritario.

A ello debemos sumar las necesidades propias de todo alojamiento: alimentació n, luz, agua, calefacció n. En definitiva con todos los factores que permiten calificar al alojamiento como digno. Serí a necesario que parte de la subvenció n se destinará a estas cuestiones. Con todo en base a que el programa es necesariamente una preparació n para la vida en libertad, es necesario que los usuarios se impliquen en su mantenimiento, tanto fí sico ( limpieza, preparació n de comidas, orden ) como econó mico, aportando ( siempre según sus posibilidades ) al sostenimiento de los gastos que genere. Tras la estancia y el fin de su condena van a tener que enfrentarse a la búsqueda de un vivienda por sus medios y ello les responsabilizará y preparará para esto.

• TRABAJAR EN EL PROGRAMA DE INCORPORACION SOCIAL DURANTE EL PERMISO O EN SITUACIONES SIMILARES

Emplear el periodo de tiempo de disfrute del permiso o durante el tiempo en que se encuentre en alguna de las situaciones asimiladas al permiso ( medidas de seguridad, primeras fases de libertad…) para realizar un programa personalizado de incorporació n supone la finalidad de la realizació n de este proyecto. Para ello, como veremos má s adelante, planteamos la contratació n de profesionales que puedan llevarlo a cabo y la necesidad de coordinació n con el Departamento de Trabajo Social de la cá rcel de Pamplona, así como el aprovechamiento de la red asistencial de Navarra. Es preciso señalar que es necesario estar al PIT ( proyecto individualizado de Tratamiento ) que desde prisió n se realiza con cada penado y que marcará las pautas de trabajo a seguir con los usuarios y que podrá enriquecerse o modificarse con los informes que desde el equipo técnico puedan emitirse tras el aná lisis diario del comportamiento de la persona en el exterior.

Esto nos permitirá aprovechar al má ximo esta herramienta de inserció n, favorecer el progreso penitenciario tanto reeducativo como normalizador y apoyar los esfuerzos personales para conseguir el objetivo de una adecuada vuelta a la vida en libertad.

Dicho proceso debe venir precedido de un proyecto individualizado de trabajo en aquellos factores donde se vea necesario incidir durante el permiso. Para ello es prioritario el estudio mediante entrevistas personales de la situació n del usuario y la coordinació n con los Trabajadores Sociales que marquen el programa a seguir durante la estancia en el piso. Es preciso que se trabaje con la mayor antelació n posible al futuro permiso para que la preparació n permita luego aprovechar al má ximo los programas a realizar.

Podemos esquematizar el proceso de derivació n de la siguiente forma:

1º Fase:

- Comunicació n del Departamento de SS de la cá rcel de Pamplona de un posible usuario, entrega del Programa individualizado de reinserció n y fijar cita para entrevista dentro de prisió n o en la sede del servicio social externo.
- Entrevista con el usuario para valorar la posibilidad y conveniencia de acceso al programa. Entrevista posterior con el departamento de SS para fijar los programas especí ficos a trabajar durante la estancia.
- Desarrollo de la estancia y trabajo individual con el usuario.
- Elaboració n de informes internos y entrega al departamento de SS de los mismos fijando los posibles progresos del programa especí fico y las novedades y necesidades detectadas durante la estancia.
- Reunió n de coordinació n para analizar los avances realizados, permitir conocer las aportaciones al Programa Individualizado de Reinserció n que la estancia en el piso permita y fijar en su caso los plazos y condiciones de la siguiente estancia.

El tiempo es un factor que tendremos en cuenta. Es imposible planificar programas de la duració n habitual, estos deben de constreñirse a los dí as de que se dispongan, por ello deben de ser adaptados en contenido, intentando trabajar aspectos muy concretos y de la forma má s directa posible sin caer en excesos que llevarí an a su inutilidad.

3. METODOLOGÍA

MODO DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ACOGIDA

La solicitud de ingreso en el servicio será presentada por parte del Departamento de Trabajo Social de la prisió n de Pamplona por medio de un informe de derivació n, previa petició n del propio interesado o de otro recurso con el que exista coordinació n, pero siempre bajo valoració n del Departamento de Trabajo Social.

La coordinadora del Programa mantendrá varias entrevistas en profundidad con el solicitante, donde éste expondrá sus motivaciones y sus expectativas, al tiempo que la profesional le informará del recurso y su funcionamiento.

Una vez valorada como positiva la acogida en el recurso del usuario, se establecerá por escrito un contrato social (ANEXO 1) entre el usuario y la asociació n. Así se establecerá un compromiso de acogida y apoyo por parte de la asociació n y de cumplimiento del programa por parte del usuario. Dejar claro que el ingreso en el Programa es en todo momento voluntario y que dicho contrato se podrá romper por decisió n de cualquiera de las dos partes. Se firmará n ademá s las normas internas establecidas a cumplir (ANEXO 2). PLAN INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA

No se trata en este caso de suplantar el trabajo a realizar por el departamento de SS de la cá rcel de Pamplona, sino de incidir y progresar en el exterior con trabajo que se realiza ya dentro con los usuarios. Si bien es cierto que habrá determinadas areas de trabajo o programas individuales que por el mero espacio fí sico y las limitaciones de libertad que existen dentro de prisió n no podrá n realizarse correctamente salvo en un programa de estas caracterí sticas. Por otra parte existe la posibilidad de que los usuarios sean condenados que no ingresen en prisió n o personas en el final de su proceso penitenciario donde el tratamiento tendrí a má s peso especí fico desde el piso de acogida, aún siendo necesario contar para el diseño de la intervenció n con los SS penitenciarios externos o internos.

En el primer ingreso en el piso cada usuario planteará unos objetivos personales a trabajar junto con los profesionales del programa. En base a dichos objetivos se planteará un Plan Individualizado de Incorporació n Social para cada usuario, basado el PIR realizado desde el Departamento de Trabajo Social Penitenciario.

A pesar de que el plan será totalmente individualizado y se adaptará a las caracterí sticas y necesidades del propio individuo, creemos pertinente trabajar en base a una serie de á reas comunes:

1º INFORMACION:

Entendida esta de una forma muy general. Antes, durante y después de la estancia en el piso, podemos acercar al penado la informació n que precise respecto a las cuestiones, programas, etc… que puede visitar y aprovechar para preparar su vida en libertad. Asociaciones, entidades o fundaciones de interés laboral o formativo, programas sanitarios a los que poder sumarse una vez terminada la condena, acceso a la vivienda, econó mica para atender al pago de sus responsabilidades civiles, etc….

2º LABORAL-FORMATIVO:

La importancia de la inserció n laboral es fundamental a la hora de llevar a cabo un correcto proceso de normalizació n social. Por otra parte las cartas de trabajo son, en muchos casos, elementos diferenciadores para acceder a libertades condicionales o terceros grados.

Durante la estancia se realizarí a acompañamiento a las entrevistas, previamente concertadas, en aquellos recursos laborales existentes (Gaztelan, Traperos de Emaus, Empleo Social Protegido, Centros de Inserció n Social-CIS, Centros Especiales de Empleo-CEE…) y, por otro lado, funcionarí amos como enlace con aquellas empresas interesadas en realizar contratos de inserció n con las cuales, previamente, nos habrí amos entrevistado e informado.

De igual manera, se concertarí an aquellos proyectos formativos que pudieran darse durante la estancia. No solo en los casos que ya estuvieran programados y coincidiese en el tiempo con la salida, sino que se programarí an dichos cursos, bien empleando y coordinados con las entidades que los llevan a cabo o bien programados y diseñados por nosotros mismos. También se estudiarí an las posibilidades de formació n existentes para un posterior tercer grado o libertad. 3º DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES Y PERSONALES.

La estancia en prisió n puede ocasionar un importante deterioro en cuanto a la relació n de la persona con la sociedad, ello ocasiona en algunos casos dificultad a la hora de afrontar la vuelta a la vida en libertad.

Consideramos que la realizació n de talleres en este sentido durante el periodo de estancia (Por ejemplo como realizar entrevistas de trabajo, como comportarse en público, como controlar tus emociones,….), pueden proporcionar las herramientas y medios adecuados para que los usuarios puedan desenvolverse de la manera lo má s correcta posible en la comunidad.

Por otra parte, nuestra experiencia en el Piso de Larga Estancia, hace que entendamos importante el desarrollo de há bitos y costumbres personales que la prisió n puede afectar negativamente. En este sentido entendemos que el usuario debe implicarse con su comportamiento en el funcionamiento del piso (compras, comidas, limpieza…) e intentar trabajar en aquellas habilidades personales que se vean má s afectadas para una vida cotidiana normalizada.

En resumen, el piso lo entendemos como un preparatorio para la vida en sociedad, por ello entendemos que conviene desarrollar aquellas facetas de la personalidad (bien individual, bien colectiva) que deberá n ser empleadas tras la estancia en prisió n o tras el periodo de condena. 4º PROGRESO SANITARIO:

No es extraño que se aprovechen las salidas de prisió n o la situació n de condenado para realizar consultas medicas que o no se consideran urgentes o que está n previamente acordadas. En este caso se puede entender conveniente acompañar al usuario a estas entrevistas y, en su caso, realizar una labor de intermediació n para asegurar el completo entendimiento de las directrices sanitarias que se produzcan.

También cabe en este caso, cuando la persona se encuentre en un proceso de desintoxicació n, acompañarle y coordinar la estancia con entrevistas en los diferentes programas (centros de dí a, centros de salud mental o comunidades terapéuticas) que ya se vengan entrevistando con el interno en prisió n o que interese iniciar un primer contacto. 5º FAMILIAR-RELACIONAL:

Muchos usuarios tendrá n situaciones familiares desestructuradas e incluso en algún el apoyo y contacto familiar sea nulo. La normalizació n familiar es un proceso muy costoso que, en ocasiones, el interno o la familia, no se ve capaz de abordar una vez que termina la condena. Sin embargo es importante a la hora de realizar una correcta inserció n en el exterior. La experiencia nos dice que el apoyo familiar es, en ocasiones, la diferencia entre un progreso reinsertador y un estancamiento o una reincidencia en el delito.

En este sentido realizarí amos entrevistas con los familiares para preparar los posibles encuentros, nos coordinarí amos con los entes públicos que tienen capacidad para dotar espacios que permitan la reunió n (Por ejemplo los “puntos de encuentro”) y realizarí amos acompañamiento si fuese necesario.

Todo ello sin perder de vista las situaciones de los familiares o las posibles relaciones delictuales que tengan entre ambos, en cuyo caso la protecció n a la victima debe priorizarse sobre cualquier otro objetivo. 6º PUESTA AL DIA JUDICIAL-ADMINISTRATIVA:

En ocasiones los usuarios tienen interés en conocer el desarrollo de los procesos judiciales que, o está n pendientes de juicio, o bien en ejecució n. Coordinados con los letrados designados para sus casos se pueden realizar entrevistas que permitan facilitar la informació n necesaria para preparar los juicios o proponer las posibles alternativas (Por ejemplo medidas de seguridad) a la pena de prisió n.

Ademá s se pueden emplear la estancia para preparar la tramitació n administrativa de, documentació n, pensiones, incapacidades, tarjetas sanitarias, etc… y en el especial caso de los internos extranjeros la comunicació n con sus embajadas para la obtenció n de documentació n o promover citas con la brigada de extranjerí a para presentar sus renovaciones. 7º OCIO POSITIVO:

El tiempo libre que los usuarios y como lo empleen es fundamental. Necesario no solo para que el permiso realice las funciones que por sí mismo tiene, sino también para que los programas que se desarrollen durante el mismo sean aprovechados correctamente ( igualmente respecto a quienes no estén en situació n de permiso pero si se encuentren en una situació n similar ).

Sin embrago esto no impide que se planteen a los usuarios opciones de ocio positivo. Por un lado, por la relació n que de ellas podamos sacar con los programas anteriormente descritos y por otro para evitar en lo má ximo posible el uso negativo del tiempo libre (evasió n de la posibilidad de consumos, delitos etc…).

Para ello se puede informar sobre las actividades de entretenimiento o culturales, ya sean públicas o de libre acceso, o subvencionar mediante acuerdos con entidades culturales o deportivas espacios de ocio libres de riesgos (cine, teatro, espectá culos deportivos…). No descartamos realizar actividades dentro del propio piso (Por ejemplo video forum) o coordinadas dentro de la asociació n (Por ejemplo paseos por el monte). 8º ACOMPAÑAMIENTO GENERAL Y VOLUNTARIO:***

Llevados a cabo por los profesionales contratados o por los voluntarios de la asociació n, por cualquier otro motivo no expresado en este proyecto, si el usuario demanda un acompañamiento y este se entiende positivo tanto por el Departamento de Trabajo Social Penitenciario de Pamplona como por el equipo técnico, podrí an realizarse.

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El proyecto se fundamenta en los siguientes puntos:

1. Consecuencias que la pena privativa de libertad ocasiona al sujeto.

2. Legislació n penitenciaria, especialmente con relació n a la libertad condicional como instrumento de acortamiento de la estancia en prisió n.

3. Criterios de intervenció n educativa.


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1.1. CONSECUENCIAS QUE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
OCASIONA AL SUJETO

Son ya clá sicos los estudios sobre los efectos negativos que tienen las penas privativas de libertad en las personas afectadas por estas sanciones. Clemmer (1958) introdujo el concepto de prisionizació n como el proceso que genera criminalidad y antisociabilidad. Goffman (1966) definió la cá rcel como una institució n total, que produce en el interno una importante pérdida de la realidad social. Neuman (1984), en su tipologí a de las ví ctimas, incluye entre las colectivas a las ví ctimas del sistema penal, describiendo la inoperancia de la llamada reinserció n social de liberados definitivos o condicionales.

Como aproximació n má s cercana a la realidad penitenciaria de España y de Navarra, podemos exponer, desde diferentes perspectivas, los siguientes aspectos:

a) Manzanos (1992), en su aná lisis socioló gico, concluye que el tratamiento penitenciario y la asistencia pospenitenciaria, como mecanismos para materializar la reinserció n social, está n instrumentalizados por fines disciplinarios. En el momento de salir de prisió n varios son los problemas que se les plantean al preso: mayoritariamente se encuentran sin trabajo; tres cuartas partes tienen carencias de apoyo familiar; dos terceras partes tienen problemas de drogodependencia y una de cada diez personas excarceladas tiene problemas de vivienda. Existe una interrelació n estadí stica altamente significativa entre diversas variables y, sobre todo, entre las repercusiones de la estancia en prisió n, el tiempo de estancia, el número de ingresos y la desestructuració n familiar, lo que indica la estrecha relació n de proporcionalidad entre penetració n o intensificació n de la acció n penitenciaria y el deterioro de las condiciones sociales del preso y su familia.

b) Landrove (1990), desde la moderna victimologí a, afirma que cuando en este paí s y en otros se enví a a alguien a la cá rcel se le está condenando a algo má s que a una pena privativa de libertad: se está propiciando indefectiblemente su victimizació n. La situació n de las cá rceles en España priva al que la sufre de muchos otros bienes jurí dicos inherentes a la condició n humana creando un contexto deshumanizado. Hay que destacar que esta victimizació n no se agota con la excarcelació n: quien alcanza la libertad -condicional o definitiva- recomienza, en un elevado número de casos, un ciclo tan conocido como mal tutelado por el sistema penal. Las dificultades que el sujeto encuentra fuera de los muros, en el seno de una sociedad frecuentemente hostil, son enormes. Al margen de transnochadas e ineficaces iniciativas de corte benéfico, lo cierto es que las respuestas institucionales a esta problemá tica son insuficientes en la inmensa mayorí a de los paí ses. No extraña que las penas privativas de libertad propicien la reincidencia.

c) Sá ez (1995), tomando como marco de referencia los derechos humanos, sitúa la pena privativa de libertad en la coordenada del sufrimiento: cuando un ciudadano es recluido pierde su libertad fí sica pero también pierde la posibilidad de comunicarse, de relacionarse, de trabajar, de desarrollar sus afectos, etc. Se le trata como un incapaz sometido a una rigurosa disciplina. La estancia en la cá rcel lleva parejas experiencias cotidianas de miedo, coacció n e incomprensió n. Pierde los referentes sociales y comunitarios, sus ví nculos familiares y personales, en un proceso irreversible de degradació n de su humanidad. Concluye este magistrado manifestando que el imperativo de la realizació n de los derechos humanos impulsa a la búsqueda de alternativas: los caminos a seguir son los de la descriminalizació n, la reforma radical de las instituciones penitenciarias y la excarcelació n.

d) Valverde (1991), en su estudio psicoló gico sobre las consecuencias del internamiento penitenciario, señala que la entrada en prisió n implica el aislamiento tajante e inmediato de todo lo que se dejó fuera. El recluso va perdiendo su sitio en la familia y se acabará convirtiendo en un elemento extraño e incluso distorsionador de la vida de las personas de su entorno. De ahí que cá rcel y desarraigo caminen juntos y provoquen importantes dificultades de reintegració n social al sujeto cuando éste salga en libertad.













 

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