[Actualización 24-03-2020] INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS CÁRCELES DEPENDIENTES DE LA SGIP – CORONAVIRUS /ESTADO DE ALARMA

1.- El 27 de febrero la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP, en adelante) ofreció pautas de actuación a su personal a través de un Protocolo para que sepa cómo actuar en el caso de que una persona privada de libertad presente síntomas compatibles con el ‘Covid-19’.

Entre las medidas contenidas en el Protocolo se contempla que, si una persona presa tuviera “contacto estrecho con un caso probable o confirmado de infección” y, además, se trata de un “contacto asintomático sin sintomatología respiratoria aguda”, ésta deberá permanecer en su celda individual en situación de aislamiento y «vigilancia activa» durante 14 días -período de incubación del virus- desde la última exposición.

2.- El día 6 de marzo  dos funcionarios de la prisión de Picassent (Valencia) quedaron en cuarentena de forma preventiva tras dar positivo en las pruebas de coronavirus uno de sus familiares y el día 7 de marzo  una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que trabaja en la prisión Madrid VI de Aranjuez dio positivo en las pruebas por coronavirus, primer caso conocido en una cárcel española.

3.- El mismo día 6 de marzo la SGIP acordó las siguientes medidas:

  • se suspenderán las visitas, comunicaciones y cualquier otro tipo de actividad que implique el contacto con internos o funcionarios de personas procedentes de zonas con transmisión comunitaria, de acuerdo a la actualización permanente determinada por las autoridades sanitarias».
  • se prohibirán las salidas a diligencias judiciales de reclusos que hayan dado positivo en coronavirus o sean sospechosos. En ambas situaciones los presos tampoco podrán ser trasladados a otras cárceles salvo por razones estrictamente sanitarias».
  • se suspenderán las «reuniones o acción formativa dirigida a trabajadores o internos que impliquen el acceso al centro de profesionales sanitarios extrapenitenciarios» y se aplaza también «los congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación de los profesionales sanitarios fuera de los habituales de su centro».

En un primer momento estas restricciones afectaron a las cárceles de Madrid, Araba, Logroño, Ocaña, Burgos y Dueñas.

4.- El día 10 de marzo una docena de colectivos (Salhaketa Nafarroa, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Irídia, Red Jurídica, Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón (C.A.M.P.A), Asociación Libre de Abogadas de Zaragoza, Oteando (Observatorio para la defensa de los derechos y libertades), Federación Andaluza Enlace, Federación Provincial de Drogodependencias Liberación, Salhaketa Bizkaia, Salhaketa Araba y Osabideak) solicitamos al Defensor del Pueblo Estatal que examinara las medidas adoptadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Salhaketa Nafarroa lo solicitó también al Defensor del Pueblo de Navarra. Para ver el documento pincha aquí. También ha sido presentado al Defensor del Pueblo Andaluz por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia (APDHA).

5.- El día 11 de marzo se informa del primer positivo de coronavirus en una persona presa.

6.- El día 12 de marzo la SGIP aísla todas las cárceles dependientes de ella. Las restricciones que se aplican son:

  • «La suspensión de todas las comunicaciones familiares, de convivencia e íntimas. Solo se permitirán las comunicaciones ordinarias ya que se producen en locutorios separados por una mampara de cristal.
  • Letrados y ministros de culto comunicarán exclusivamente a través de locutorio.
  • Solo se permitirá el acceso a personal funcionario, laboral y personal extra penitenciario cuya labor sea imprescindible. Queda excluida por tanto la entrada a voluntarios de ONG, entidades colaboradoras, profesionales acreditados, etc…
  • En cuanto a la actividad docente se estará a lo dispuesto por las diferentes administraciones educativas.
  • Se suspenden los traslados intercentros, salvo aquellos que obedezcan a razones excepcionales, sanitarias o judiciales.
  • Se cancelan las salidas programadas, así como el resto de salidas tratamentales, que se comunicarán a Vigilancia Penitenciaria en el caso de que hubiesen sido autorizadas por dicho órgano.

Estas decisiones no implican la suspensión de los permisos penitenciarios ni las salidas del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. No obstante, todos los ingresos de libertad o de permiso tendrán que permanecer en observación sanitaria en módulos separados del resto de internos.

Los penados en tercer grado, residentes en los Centros de Inserción Social o secciones abiertas de los centros penitenciarios, continuarán con su régimen de semilibertad.«

Para ver el documento completo pincha aquí.

7.- El 15 de marzo se publica en el BOE la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación a las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias tras declarar el estado de alarma.

«Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:
a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

8.- El 16 de marzo decenas de organizaciones registramos un escrito ante el Ministerio del Interior y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitando una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

En estos momentos ya son más de 55 las entidades que se han adherido a esta solicitud. 

📌 Para ver el escrito presentado pincha aquí.

📌 Para adherirte como colectivo pincha aquí.

📌Para ver el listado de adhesiones pincha aquí.

9.- El día 18 de marzo más de 50 ONG europeas solicitamos a las organizaciones internacionales que adopten medidas inmediatas en las cárceles en relación con el coronavirus

10.- El 19 de marzo la SGIP remite a todas las cárceles instrucciones en relación con la asistencia letrada a las personas presas indicando que los Servicios de Orientación Jurídico Penitenciaria (SOAJPS) quedan suspendidos.

11.- Recordamos la situación de desatención médica generalizada que se está dando actualmente en todas las cárceles dependientes de la SGIP donde se cuenta con solo 285 médicos/as y 6 psiquiatras para todo el sistema de salud de las prisiones españolas.

12.- El 20 de marzo el Comité Contra la Tortura del Consejo de Europa emite una «Declaración de principios relacionados con el tratamiento de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus.» Entre estos principios se señalan que:

  • Las directrices sanitarias deben respetarse y aplicarse plenamente en los espacios  de privación de libertad.
  • Todas las medidas restrictivas que se adopten respecto de las personas pricadas de libertad para impedir la propagación del COVID-19 debe tener un fundamento jurídico y ser necesaria, proporcionada  y respetuosa a la dignidad humana y limitada en el tiempo.
  • Como el contacto personal cercano fomenta la propagación del virus, todas las autoridades competentes deberán hacer especiales esfuerzos para recurrir a alternativas a la privación de libertad.
  • Las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos de las personas bajo custodia deben respetarse plenamente en todas las circunstancias y en todos los momentos.

13.- El 23 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) publica la guía provisional «Preparación, prevención y control del COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención«. Entre las medidas que se recogen también se encuentra la excarcelación de personas presas.

14.- Ante la falta de adopción de medidas respetuosas con los derechos de las personas presas, el derecho a la salud, el derecho a la vida y a la dignidad humana el 23 de marzo más de 50 entidades y colectivos presentamos al Congreso de los Diputados (Comisión de Justicia y Comisión de Interior) un escrito instando a la adopción de medidas en las cárceles dependientes de la SGIP. Esta misma solicitud ya se remitió el 16 de marzo al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

📌 Para ver el escrito presentado a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados pincha aquí.

📌 Para ver el escrito presentado a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados pincha aquí.

15.- Por nuestra parte, desde Salhaketa Nafarroa hemos procedido a presentar sendos escritos a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Interior Parlamento de Navarra.

📌 Para ver el escrito presentado a la Comisión de Justicia del Parlamento de Navarra pincha aquí.

📌 Para ver el escrito presentado a la Comisión de Interior del Parlamento de Navarra pincha aquí.

16.-  Ante la falta de respuesta y actuación por parte del Defensor del Pueblo Español al escrito presentado el pasado día 10 de marzo por una docena de colectivos, el día 23 de marzo se presenta una queja urgente ante esta institución solicitando la intervención inmediata del Defensor del Pueblo Español, así como del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) así como la adopción de las medidas concretas que desde diversos colectivos llevamos reclamando desde el inicio del estado de alarma.

📌 Para ver el escrito presentado al Defensor del Pueblo pincha aquí.

17.- También el día 23 de marzo nueve entidades (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía -APDHA-, Centro Irídia, Red Jurídica, Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón -CAMPA-, ALAZ, Asociación Progestión de Madrid, Comisión Penal de Asociación Libre de Abogados -ALA-, Rights International Spain y Salhaketa Nafarroa) hemos presentado un escrito a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Interior (LIBE) del Parlamento Europeo solicitando la intervención del Parlamento Europeo así como la adopción de las  medidas concretas que desde diversos colectivos llevamos reclamando desde el inicio del estado de alarma.

📌 Para ver el escrito presentado la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos Interior (LIBE) del Parlamento Europeo pincha aquí.

 

 

 

Acerca de Salhaketa Nafarroa

SALHAKETA Nafarroa es una asociación anti carcelaria y anti punitivista. Se constituyó en 1988 y desde entonces ha trabajado por la defensa de los derechos de las personas presas y sus familiares. Con este objetivo se han buscando medidas alternativas a prisión, se trata de fomentar la concienciación social de lo que supone la realidad penitenciaria en Navarra y se han creado y fomentado tanto procesos como programas de inclusión social para personas presas navarras, con arraigo en Navarra o que se encuentran cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona.
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