El Tribunal Constitucional avala con su silencio la ‘doctrina Parot’

El Constitucional ha desestimado los recursos de 55 reos a los que se ha aplicado la llamada ‘doctrina Parot’ por la cual no se les aplican los beneficios penitenciarios destinados a favorecer su resocialización.

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PABLO RODERO / MADRID
LUNES 23 DE ABRIL DE 2012.  Diagonal NÚMERO 172

El 29 de marzo, mientras el país se encontraba inmerso en una jornada de huelga general, el Tribunal Constitucional (TC) falló sobre los recursos de amparo presentados por presos a los que se les había aplicado la conocida como ‘doctrina Parot’. Aunque no ha entrado de pleno en la cuestión, el Constitucional ha avalado indirectamente esta doctrina, aplicada por primera vez en 2006 por el Tribunal Supremo en el caso del miembro de ETA, Henri Parot, y que se viene usando desde entonces como recurso para evitar la salida de prisión de reos cuya condena se ve reducida por beneficios penitenciarios. Los magistrados del Constitucional sólo han aceptado tres de los 58 recursos presentados por presos a los que se les aplicó la doctrina, interpretando que esta aplicación fue incorrecta, dado que la sentencia de liquidación de condena era firme y, por tanto, irrevocable. En los otros 55 casos, los presos se mantendrán en prisión hasta el total cumplimiento de sus penas, lo que supone un aval a la doctrina Parot.

Esta doctrina ha sido aplicada mayoritariamente a presos de ETA, para los que evidentemente fue pensada y aplicada por primera vez, pero otros condenados se han visto perjudicados por esta medida. Es el caso de Manuel Pinteño, preso desde 1977 y sin delitos de sangre a sus espaldas. En este caso, la medida no tuvo aplicación, puesto que Pinteño había sido considerado apto para su reinserción y puesto en libertad un mes antes de la sentencia del Supremo. El objetivo del Supremo era evitar que la excarcelación de Pinteño sirviera a los otros participantes en el motín de Fontcalent, por el que el preso alicantino vio aumentada su pena en 1990.

Desde su primera aplicación en 2006, el Constitucional no ha entrado a analizar la constitucionalidad de la doctrina Parot a pesar de la polémica que ha despertado por su carácter de medida de excepción. El principal argumento para dudar de la constitucionalidad de la doctrina Parot es su aparente incompatibilidad con la vocación de resocialización del preso plasmada en la carta magna del ‘78. “Violentar retroactivamente el derecho a la libertad del preso que ha cumplido ya su condena no puede casar con la Constitución”, comenta Julen Arzuaga, del Observatorio Vasco de Derechos Humanos Behatokia, en declaraciones a DIAGONAL.

En 2008, el TC estableció una doctrina que entraba en contradicción con la del Tribunal Supremo y que permitió la salida de prisión de algunos presos a los que se les había aplicado el criterio Parot, y debían permanecer en prisión los 30 años íntegros de condena. La doctrina del Constitucional, conocida como la del doble cómputo penal, se creó tras el recurso del preso Abdelhakim Isaoun y establecía que el tiempo transcurrido en prisión preventiva debía restársele al reo de cada una de las condenas que cumplía por otros delitos.

Este fallo abrió una puerta para evadir la doctrina Parot hasta que en 2010 elGobierno socialista realizó una reforma del Código Penal que anulaba la doctrina del Constitucional. Desde entonces, el Constitucional ha guardado silencio sobre la doctrina Parot hasta el 29 de marzo.

Para el abogado Jaume Asens, “el TC no ha entrado al fondo de la doctrina, ni la avala ni no la avala, no entra a valorar, simplemente considera si se ha vulnerado o no el derecho de los recurrentes”. Los 58 presos que recurrieron al Constitucional consideran vulnerado su derecho a la tutela judicial, es decir, a que no se modifiquen las resoluciones que les habían puesto en libertad en virtud de los beneficios penitenciarios que establecía la ley cuando entraron en prisión.

El caso de la doctrina Parot puede dar otro giro cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falle sobre el recurso interpuesto por Inés del Río, una presa de ETA a la que se le ha aplicado esta doctrina que se encuentra actualmente en prisión. El fallo está previsto para antes de verano y, de ser favorable a la presa, podría echar abajo la aplicación de esta medida de excepción. Para Julen Arzuaga, “existen elementos que confirman que Europa no permitirá esta interpretación del TC”, aunque se muestra cauto y concluye: “Habrá que esperar”.

Acerca de Salhaketa Nafarroa

SALHAKETA Nafarroa es una asociación anti carcelaria y anti punitivista. Se constituyó en 1988 y desde entonces ha trabajado por la defensa de los derechos de las personas presas y sus familiares. Con este objetivo se han buscando medidas alternativas a prisión, se trata de fomentar la concienciación social de lo que supone la realidad penitenciaria en Navarra y se han creado y fomentado tanto procesos como programas de inclusión social para personas presas navarras, con arraigo en Navarra o que se encuentran cumpliendo condena en la cárcel de Pamplona.
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