PROPUESTAS A PETICION DE BIENESTAR SOCIAL

1º LA INSERCION PENITENCIARIA COMO SECTOR PRIORITARIO Y PROPIO DE INTERVENCION.
2º LA NECESIDAD DE ASUNCION PARCIAL DE COMPETENCIAS PENITENCIARIAS / CREACION DE FORMAS DE COORDINACION ENTRE ADMINISTRACIONES Y CON LA RED ASOCIATIVA.
3º INTERVENCION PRIORITARIA EN EL AMBITO DE LA SALUD DENTRO DE LA CARCEL DE PAMPLONA. DERIVACION EXTERNA.

1º LA INSERCION PENITENCIARIA COMO SECTOR PRIORITARIO Y PROPIO DE INTERVENCION.

Creemos en la necesidad de que la intervención en el ámbito de la inclusión social  se fije como un sector prioritario y propio de intervención. Entendida esta intervención no solo como intervención en el  exterior de la prisión ( terceros grados en régimen abierto, libertades condicionales, permisos y excarcelaciones ) que hoy  por hoy, en mayor o menor medida, viene asumiendo la red asistencial navarra, sino que debe de iniciarse esta intervención dentro de la propia prisión durante el transcurso de la condena. De otra manera nos encontramos con un periodo de pausa en la intervención. Casi todos lo pres@s actualmente han pasado antes del ingreso en prisión, en algunos casos desde menores, por los servicios sociales, sanitarios o educacionales del Gobierno de Navarra y una vez excarcelados vuelven, también en su mayoría a depender de estos servicios, es decir durante el tiempo de condena se detiene la atención por razón de depender de otra administración. Esto conlleva dificultades en el tratamiento ya que la administración penitenciaria carece de los recursos y de la información que tienen los trabajadores dependientes del Gobierno de Navarra y por otra parte evita los beneficios de una intervención continuada y aumenta los daños de una pausa en la intervención de nuestra red asistencial.

Una vez definida la necesidad de la intervención pasemos a enumerar las razones por las que  entendemos que debe ser prioritaria y autónoma:

1º Una cuestión numérica:

En estos momentos se encuentran pres@s en la cárcel provincial entorno a las 230 personas, colectivo que numéricamente se encuentra a la cabeza de los colectivos necesitados de atención en el ámbito de inclusión.

2º El talante de las necesidades del colectivo:

Las personas presas se encuentran entre las de mayor riesgo de exclusión en nuestra comunidad: La mayoría de ellos tiene aparejada una patología mental diagnosticada o no ( uno de cada cuatro ); La mayoría de ellos son dependientes de drogas o alcohol ( un 70% ); La mitad de ellos provienen de familias desestructuradas o viven por debajo del umbral de la pobreza o muy cerca de él; Existe un importante sub-colectivo de pres@s de origen extranjero en situación irregular; La inmensa mayoría tiene nulas o escasas habilidades sociales; Solamente un 20% tiene estudios superiores; Much@s carecen de hábitos de trabajo estable.

En resumen, les son de aplicación casi todos los motivos que hacen necesario la creación de líneas preferentes de intervención en el exterior al resto de ciudadanos de Navarra.

3º Una cuestión de igualdad:
En estos momentos la mayoría de los pres@s de la cárcel de Pamplona o son ciudadanos de Navarra o están afincados en nuestra comunidad. Mientras el resto de personas en esta situación se encuentran sujetas a una posible intervención de nuestra red asistencial,  posibles beneficiari@s de los recursos públicos, el colectivo que forman nuestr@s pres@s queda prácticamente al margen de ello sin justificación moral o legal alguna.

4º Una cuestión de legalidad:

No existe ninguna ley u orden foral que excluya expresamente a los navarr@s en prisión de la necesidad de ser sujetos de la inclusión y reinserción que hemos forjado como sociedad. Por el contrario la exclusividad competencial que tenemos en el área del bienestar social solamente deja al margen de su intervención a la cárcel de Pamplona, situación que se da también en las competencias de  salud pero que, desde hace unos años,  se ha roto en el ámbito de la educación penitenciaria que ya depende en exclusiva del Gobierno de Navarra demostrando que la asunción de competencias parciales es posible.

Recordemos que nuestra legislación autonómica permite la asunción de competencias penitenciarias y que mientras ello no ocurra debemos de intentar paliar esa situación forzando una intervención con los ciudadan@s navarr@ pres@s. En este mismo sentido se expreso la Cámara de Comptos en el informe que realizó respecto a la cantidad anual destinada de nuestros presupuestos al mantenimiento de la cárcel provincial.

5º Una necesidad de futuro:

Se prevé la construcción de un nuevo centro penitenciario con capacidad para 600 pres@s, que según la trayectoria actual de IIPP en un periodo breve de tiempo pueden ser 1.000. Esto va a suponer el mayor golpe de los últimos años a las necesidades de inclusión en Navarra. Queramos o no nos encontraremos con necesidades de intervención en nuestra red externa: permisos, terceros grados en régimen abierto, excarcelaciones en nuestra comunidad, falta de plazas en centros de deshabituación, alojamiento y educacionales, carencia de puestos de trabajo en beneficio de la comunidad y para medidas de seguridad, lista de espera en programas de reinserción o de inserción laboral. Todo ello con el riesgo que supone una población sin tratamiento de cara a la seguridad pública.

En estos momentos somos capaces de asumir un 40% de nuestra población penada en redes alternativas a la prisión ( medidas de seguridad, trabajo en beneficio de la comunidad, centros terapéuticos, programas educacionales y de inserción ) con la nueva cárcel, sin una modificación de las redes de inserción penitenciaria nos encontraremos con solo capacidad para un 10%.

Por todo ello, para evitar vernos desbordados y asumir el “golpe” que supone esta nueva población es necesario empezar a trabajar desde ahora y la mejor forma para ello es especializarnos, conocer y tratar autónomamente y de modo prioritario al colectivo de pres@s para poder fijar poco a poco las necesidades y las soluciones que nos lleven, cuando menos, a mantener la situación actual.
2º LA NECESIDAD DE ASUNCION PARCIAL DE COMPETENCIAS PENITENCIARIAS / CREACION DE FORMAS DE COORDINACION ENTRE ADMINISTRACIONES Y CON LA RED ASOCIATIVA.

Entendemos que para el correcto desarrollo de esta línea prioritaria que hemos definido en el punto anterior es necesario también aplicar una serie de medidas políticas y de estrategia en la intervención.

Dentro del mundo penitenciario,  la dirección de las prisiones, se divide en dos. Por una parte Régimen encargado de la disciplina  interna y la seguridad, y por otra, Tratamiento dirigido a la reinserción de los pres@s. Es esta última parte de la administración penitenciaria la que puede interesarnos, la única relevante a la hora de practicar una correcta intervención de inclusión penitenciaria. En estos momentos nos enfrentamos a dos problemas : Tratamiento tiene escasez de recursos que dificulta gravemente el trabajo dentro de la prisión y carecemos de una correcta coordinación con la red externa.

Un análisis del contenido de Tratamiento nos muestra que este se divide a su vez en cuatro partes básicas: Educación, salud, bienestar social y trabajo. Si queremos conseguir una correcta intervención dentro de la prisión de Pamplona es necesario que asumamos competencias en estas materias, es decir que tengamos el control sobre aquellas áreas que influyen en el desarrollo social de cualquier navarr@ pres@s. Ello nos permitiría realizar una continuidad en el tratamiento antes, durante y después del ingreso en prisión, priorizar las necesidades individuales de intervención con cada persona, facilitar la acción de la red asociativa y mejorar la coordinación y la información entre el conjunto de la red asistencial que debe intervenir.

Dejando de lado el ámbito laboral que tiene especial dificultad, es perfectamente posible la asunción de competencias del resto de áreas.

En primer lugar decir que ya se han asumido en materia de educación, lo que viene a demostrar que es viable este planteamiento de competencias parciales.

En cuanto a salud, la nueva ley orgánica que regula la calidad de la sanidad pública en su exposición de motivos señala que las comunidades autónomas deben de asumir la sanidad penitenciaria dentro de las competencias de salud, el camino esta pues abierto.

Los servicios sociales internos y externos, la última “pata de esta mesa” ejercen en estos momentos como asistencia social de base para los pres@s. No existe razón aparente para que los servicios externos no entren a formar parte de nuestra red asistencia. Tanto por su trabajo como por la situación de libertad de los usuari@s con los que trabajan, no hay razón para que no sea así, de hecho, en la practica, en su que hacer deben de realizar derivaciones a programas subvencionados o dependientes del Gobierno de Navarra ( alojamiento, terapéuticos o de reinserción),  la gestión de ayudas económicas ( subsidios de excarcelación y rentas básicas ) o trabajar en coordinación con la consejería de justicia ( medidas de seguridad y TBC ), trabajo que en nada difiere del realizado por nuestra propia red de trabajadores sociales. No parece difícil extender esto a la asistencia social interna, que en muchos casos realiza una función complementaria o similar a la descrita.

Con todo, entendiendo que aquí nos estamos refiriendo a líneas políticas de mayor “calado” y que afecta a varias administraciones, si que es posible desde ahora desarrollar actuaciones que permitan aminorar los problemas expresados en el párrafo primero de este punto. Necesitamos una mayor coordinación entre los actores de la intervención penitenciaria: red asistencial de Navarra, red asociativa que trabaja con pres@s, servicios médicos de prisión, servicios sociales penitenciarios…. Con los siguientes objetivos: mejorar y facilitar la información general de las necesidades en prisión y las individuales de los pres@s usuari@s de programas de inclusión, facilitar el acceso desde el exterior al interior de la cárcel de Pamplona eliminando las trabas existentes actualmente, trabajar en la mejora de la calidad del tratamiento dispensado, analizar y solucionar los problemas presentes y futuros de reinserción penitenciario y facilitar las derivaciones necesarias.

Para ello proponemos la creación de un órgano impulsado desde la consejería de bienestar social que permita reunir en una mesa a todos los agentes de manera periódica y que sea dotado de las herramientas necesarias para favorecer la consecución de los objetivos señalados. Convendría que anualmente realizara una memoria que recogiese las necesidades que se observaran, con el objetivo de lograr una correcta adaptación a la situación que se producirá con la inauguración de la cárcel nueva.

3º INTERVENCION PRIORITARIA EN EL AMBITO DE LA SALUD DENTRO DE LA CARCEL DE PAMPLONA. DERIVACION EXTERNA.

La salud, sabe todo aquel que tiene contacto con el medio penitenciario, es una cuestión fundamental. En primer lugar deberíamos referirnos al acceso de los pres@s a los servicios médicos externos para el tratamiento de enfermedades que no pueden ser tratadas dentro de la prisión. Sin embargo, si bien todo es mejorable, entendemos que es correcto, si existe alguna traba esta se debe a las situaciones de urgencia ( infartos, sobredosis…) que se producen y cuya solución solo depende de la mejora de los sistemas de alarma y de derivación de la cárcel, en los cuales no vemos forma de intervenir desde Gobierno de Navarra.

Si que conviene detenernos en  análisis de otros aspectos en los que si podemos realizar una mejora sustancial:

1º Salud mental:

La situación de los enfermos mentales en prisión es realmente grave. En nuestro trabajo diario podemos observar situaciones realmente alarmantes. Los suicidios pueden ser la “punta del iceberg” de un problema mucho mayor. Existe un gran número de presos ( uno de cada cuatro según IIPP ) con patologías mentales, de ellos gran parte no diagnosticados. Los servicios médicos penitenciarios no son especialistas en esta materia y no existe ningún psiquiatra que atienda a la población de pres@s en Navarra.

Proponemos:

El estudio del programa de intervención creado por IIPP que no se esta aplicando plenamente en Navarra y, tras la firma del necesario convenio con el Ministerio de Interior, poner los medios necesarios para su aplicación. En especial crear la figura del psiquiatra consultor que pueda diagnosticar, atender a los enfermos mentales, medicarlos y realizar el necesario seguimiento.

Facilitar la derivación a los recursos externos y aumentar las plazas si fuese necesario.

Crear programas y recursos necesarios, en especial con el tema de los duales ( enfermedad mental asociada a drogodependencia ) que en estos momentos carece de solución en Navarra.

2º Centros de deshabituación:

Toxicomanía y prisión son términos comunes, es de señalar que la primera causa de delincuencia en España es el consumo de drogas, Navarra no es una excepción.

Es preciso disminuir las listas de espera, para ello es necesario contar con los colectivos que trabajan en este campo, ya sean comunidades terapéuticas o centros de día, y aumentar el número de plazas en los mismos.

Convendría que se asegurase la creación en el nuevo centro penitenciario de uno o dos módulos libres de drogas donde los colectivos de deshabituación pudieran iniciar el trabajo con los pres@s consumidor@s que facilitara la posterior derivación a sus programas externos.
4º CREACION DE PROGRAMAS DE FORMATIVOS Y DE INSERCION LABORAL.

Ambos aspectos se relacionan, para una correcta inclusión social, con la normalización e inserción laboral. Nuestra experiencia en los programas externos de inserción que gestionamos nos dice que este aspecto es de importancia capital. El crecimiento personal y la seguridad económica que conlleva el trabajo remunerado facilitan altamente no solo la reinserción del pres@s sino que disminuyen los índices de reincidencia delictiva.

Formación reglada:

Como hemos señalado tenemos asumido el área de educación dentro de la prisión, pero convendría impulsar programas de formación profesional que tuvieran dos características: Facilitar la obtención de una titulación válida en el exterior para aquellas personas que empezaran y acabaran el ciclo formativo en prisión y permitir la continuación de la formación en el exterior en los casos en que la formación no termine durante la condena.

Programas de inserción laboral.

En este punto nos encontramos con una dificultad legal, la especial situación en el aspecto laboral de pres@s. Sujetos de especial relación con la administración, la actual legislación no permite una contratación normal.

Por ello los esfuerzos en este campo deben de venir desde dos posibilidades.
Por un lado la creación de puestos de trabajo en el interior, bien fomentando la actividad de más empresas que las existentes en los espacios libres de la cárcel provincial, bien por la actividad de los colectivos de inserción laboral de Navarra, aunque sometidos a las limitaciones legales señaladas y que podrían venir acompañados de programas educacionales-laborales ( realización de currículum vitae, información y asesoramiento en la creación de negocios autónomos cuando termine la condena, información de vías de subvención y asesoramiento en las mismas, etc….)

Por otro la creación de un programa de inserción laboral para pres@s en tercer grado régimen abierto quienes debido a su situación de semilibertad no están sometidos a esas limitaciones legales.

Convendría aquí también firmar convenio con el Ministerio de Interior que limitase al mínimo las trabas legales y permitiera el acceso de tod@s l@s pres@s a estos recursos ya que en estos momentos dependen de la decisión arbitraria de la dirección de la prisión. En este caso sería necesario determinar las situaciones individuales que darían preferencia en la obtención de un puesto remunerado ( deberes familiares, pago de responsabilidades civiles, carencia de apoyo exterior ….).

5º MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EXTERNOS DE REINSERCION.

En estos momentos solo existen 9 plazas en programas globales de inserción para pres@s y excarcelad@s que impliquen alojamiento y sometimiento a un proceso de incorporación social. Nos referimos a los dos recursos que llevamos, el piso de larga estancia y el de alojamiento temporal. Entendemos necesario el mantenimiento de estos recursos pero de cara al futuro los encontramos escasos. Una población penitenciaria entre 600 y 1000 presos no puede tener solamente 9 plazas de este tipo.

El mantenimiento de estos recursos es fundamental, pero también lo será estudiar y preparar una intervención similar con una población mucho más grande. Por ello proponemos iniciar desde ahora un estudio comparativo con las comunidades que ya tienen población penitenciaria de estas características, ver como han resuelto esta situación y en su caso prever los problemas que puedan ocasionarse y prepara un aumento exponencial de las plazas que vayamos a necesitar.

Convendría a su vez intervenir en la creación y gestión del futuro CIS. Con la construcción del nuevo centro penitenciario se creará también un CIS. En estos momentos estaría gestionado y dirigido por los SS penitenciarios. Sin embrago en el funcionamiento de este CIS debería participar Gobierno de Navarra ya que en la practica estaríamos ante un programa de inserción externo, que debe de emplear nuestros recursos de incorporación y coordinarse con nuestra red asistencial y asociativa.

El mejor de los futuros sería que los SS penitenciarios entraran a depender del Gobierno de Navarra, pero si no fuera así es preciso la firma de un convenio con IIPP que nos permita participar en la gestión de el futuro CIS y lograr la necesaria coordinación que dote a este instrumento de eficiencia.

6º FORMACION DE PROFESIONALES.

La prisión es uno de los focos de marginalidad principales de Navarra, es una institución que no solamente recoge un importante número de los usuarios dependientes de la red asistencial sino que incide negativamente en el progreso social, familiar y personal de l@s pres@s

Por ello debería ser una institución conocida y estudiada tanto por los profesionales de la red asistencial, como por los estudiantes universitarios o de escuelas profesionales que en el futuro van a tener que tratar con personas que han pasado o pasaran por este establecimiento para controlar los efectos de este transito y poder diagnosticar y solucionar necesidades que se produzcan o se agraven por la estancia en prisión. Recordar además que existen leyes y reglas ( Código Penal , LGP, RP, normas internas, programas de intervención, protocolos, etc….) que se aplican en su interior y que afectan al ámbito de la inserción social de sus usuarios.

Pondremos un ejemplo. Durante un permiso se acerca a la asistencia social de su municipio un preso navarro de permiso que dice que es toxicómano pero que puede acceder a un art.182 si tiene plaza en un centro: ¿ que es un art. 182? ¿ puede acceder en su situación o hay que modificar su grado penitenciario?¿existen plazas prioritarias en centros de deshabituación para estas personas?¿vale un centro de día o es necesario que sea comunidad terapéutica?¿si se consigue una plaza como se realiza la derivación desde prisión?¿es automática?¿cuanto tarda?¿que tipo de informe requiere y a quien se dirige?………

Normalmente, en Navarra, estas preguntas solo son respondidas por los pocos colectivos que trabajamos dentro de la prisión. Creemos necesario que se incluya la formación sobre el medio penitenciario y sus usuarios entre los profesionales de la red asistencial y que se fomente su estudio desde la universidad y escuelas profesionales implicadas.

7º DESARROLLO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS A FAMILIARES O DIRECTAMENTE A EXPRESOS.

Habitualmente nos encontramos con que el preso varón de cierta edad es en el exterior cabeza de familia y en muchos casos única fuente de ingresos para la unidad familiar. En estos casos, igual que ocurre en situaciones similares sin intervención de la cárcel, las familias quedan desprotegidas, sin ingresos, en grave riesgo de exclusión. Son objeto, como no podría ser de otra manera, de las ayudas económicas, en especial rentas básicas, gestionadas por Gobierno de Navarra.

La diferencia con otras situaciones es que la falta del cabeza de familia supone además la carga de tener que mantenerlo en prisión. Contrariamente a lo que se cree también se tienen gastos dentro de prisión ( tarjetas telefónicas, gastos en productos de higiene personal, complementos alimenticios…..). Por otra parte, de los 230 pres@s que tenemos hoy en Pamplona, solo una veintena tienen trabajo remunerado dentro de prisión, con salarios entorno a los 2 euros la hora.

Por ello proponemos que la estancia del cabeza de familia en prisión sea un factor a computar a la hora de acceder a las ayudas económicas gestionadas por Gobierno de Navarra

Es necesario también hacer referencia a las pensiones contributivas o no que reciben muchos pres@s. Estas pensiones, tramitadas y concedidas en el exterior, se ven afectadas con el ingreso en prisión ya que hemos observado como en varios casos se ven disminuidas durante la condena en un porcentaje alegando que la comida y el alojamiento están cubiertos. Esto afecta a las personas dependientes de ellos en el exterior, a la capacidad de ahorro que luego les es fundamental para normalizarse cuando termina la condena y a la capacidad de pago de sus responsabilidades civiles que perjudica a la victima del delito.

Por eso proponemos la eliminación de esta disminución económica en el pago de pensiones.
8º DESARROLLO DE PROGRAMAS OCUPACIONALES/EDUCATIVOS DENTRO DE PRISIÓN.

Uno de los grandes problemas que existen durante la condena es el número de horas vacías que se tiene. En especial en el módulo de jóvenes y en adultos. Para solucionarlo, tradicionalmente se han implantado talleres ocupacionales, que se diferencian de los formativos en que pretenden llenar los horarios con programas educativos sin el carácter de enseñanza profesional que conllevan los otros. Su importancia es fundamental a la hora de fijar la progresión de l@s pres@s, de hecho los participantes son evaluados por los responsables de los talleres quienes emiten informe a la dirección con una puntación que es tenida en cuenta para permisos o progresiones de grado. Normalmente estos talleres ayudan a disminuir el estrés de la estancia en prisión, rompen con la monotonía, permiten dar salida a la expresión artística o personal, forman el desarrollo individual y social, cooperan en la educación e incorporación posterior.

Normalmente estos talleres se llevan a cabo por voluntarios y, precisamente este carácter de voluntariado, implica que no este asegurada una duración determinada, terminándose cuando falta el voluntariado o los recursos económicos. Recordemos que si bien IIPP decide que talleres deben impartirse, no realiza prácticamente ninguna aportación económica a los mismos, dependiendo siempre del apoyo exterior.

Por ello sería positivo que existiera una convocatoria de ayudas para la realización de estos talleres a la que puedan acceder todos los colectivos de Navarra con la capacidad de llevarlos a cabo y que les asegurara una estabilidad temporal suficiente para desarrollar sus programas.

9º NECESIDAD DE PLANES ESPECIFICOS PARA MINORIAS DENTRO DE LA CARCEL DE PAMPLONA.

Nos vamos a referir a dos minorías principalmente: Mujeres y extranjer@s.

Extranjer@s:

Este es un colectivo que va en aumento dentro de nuestras prisiones y que, posiblemente, sea el que más crezca con la inauguración del nuevo centro. La diversidad del mismo y su peculiar situación socio-legal supone una dificultad a la hora de intervenir con ellos. Con todo, es la falta de información entre personas de distinto origen, sus usos y costumbres,  y de sus derechos y situaciones legales-administrativas la mayor de las dificultades con las que nos encontramos para mantener la paz interna y favorecer la posterior incorporación social.

Proponemos la implantación de un programa de interculturalidad que favorezca la comunicación entre pres@s de distinto origen, les permita conocer la cultura de la sociedad  receptora y les mantenga informados sobre sus derechos legales de regularización y sus deberes como ciudadanos. El objetivo es doble, mantener la paz y la cohesión interna evitando conflictos interculturales y prepararles para una correcta integración terminada la condena, en nuestro entrono social.

Mujeres:

El colectivo menos numeroso. Está muchas veces supeditado a las necesidades de varones, modulo más problemático y poblado. Sin embargo tienen sus propias necesidades y factores de intervención. En muchos casos nos encontramos con situaciones de mujeres presas donde coinciden delincuencia y victima, proviniendo de redes delictivas creadas o gestionadas por sus parejas varones. A ello se une el hecho de que mayoritariamente son madres que aún desde prisión llevan la carga de la dependencia de sus hij@s que, a su vez, asumen plenamente inmediatamente termina su condena.

Por ello sería oportuno gestionar plazas de acogida para aquellas mujeres que quisieran reiniciar su vida en el exterior lejos de las redes delictivas que les llevaron a prisión y permitieran, aunque sea temporalmente, un entorno seguro para sus hij@s. Siendo necesario que se les informase de esta posibilidad ya desde el inicio de la condena.
Mención a parte tiene el problema de las mujeres con hij@s menores de tres años ( en muchos casos nacidos durante la estancia en prisión ) que según la actual ley penitenciaria pueden estar con la madre. Son muy pocos casos aunque cuando se producen son especialmente “sangrantes”. El módulo de mujeres de la cárcel provincial carece de las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de un menor durante esos tres años, siendo trasladadas con el tiempo a Madrid. Esto supone, romper los lazos de la mujer con su entorno social, limitar el acceso del padre y el resto de la familia al niñ@ y, en ciertos casos, finalizar este periodo pasando a depender el menor de los servicios sociales de otra comunidad.

Por ello sería conveniente la creación de un plan de intervención para estos casos, permitiendo la creación de plazas en el exterior con programas de inserción para estas madres, por lo menos durante los primeros tres años de vida del menor. Permitiendo posteriormente la continuidad de la intervención con los menores desde nuestra comunidad y hasta el fin de la condena, creando un proyecto que asegure el desarrollo del niñ@ y que no le desvincule de su madre dentro de su propia sociedad. Podría completarse con el acceso a ayudas económicas para el mantenimiento y gastos del menor durante la estancia en prisión y la creación de una unidad de madres dentro del futuro centro penitenciario.
UNA REFLEXION FINAL
Los principios específicos del ordenamiento constitucional que enmarcan el cumplimiento de las sentencias penales dentro de la necesaria reeducación y reinserción social del delincuente ( principios que se ven desarrollados en Ley Orgánica Penitenciaria y Reglamento Penitenciario ) son comunes y coincidentes con la asunción de competencias en materia de bienestar social que asume Navarra para aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión. Recordemos que la ley del Amejoramiento, LO 13/1982, en su artículo 58.1 a) señala que corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del estado en materia penitenciaria, sin excluir el ámbito de BBSS de la misma, ni las condiciones de permiso, tercer grado o medida alternativa ala prisión del ciudadano. En este caso concreto la causa de la exclusión que justifica la necesidad de intervención de nuestra red asistencial o de nuestro cuerpo social se encuentra influenciada por la estancia en prisión y por la existencia de una sentencia penal condenatoria. De hecho nuestra red ya viene interviniendo desde el Plan de Lucha contra la Exclusión Social de Navarra ya que gran parte de sus usuarios han estado en prisión, están condenados ( especialmente los afectados por toxicomanías ) o se encuentran en riesgo de ingreso. En este sentido la recomendación 20.2.2 del informe al Parlamento del Defensor del Pueblo de Navarra señala que dicho plan debería contemplar específicamente la inclusión de los penados. Al hilo de esto diremos que en la recomendación siguiente señala como se debe potenciar las acciones sociales de apoyo a sistemas alternativos de internamiento como las medidas de seguridad o las condenas condicionales.

Podría razonarse que existe en esta materia una duplicidad competencial entre IIPP y Gobierno de Navarra. Sin embargo a lo largo de estos años no ha existido un verdadero conflicto de competencias al respecto de la reinserción social de los presos de la cárcel de Pamplona. Esta se ha venido resuelto de facto por los diferentes programas de intervención de Salhaketa, Traperos de Emaus, centros de toxicomanías, centro de día, SARE, Pastoral Penitenciaria, etc… subvencionados por lo diferentes departamentos de Gobierno de Navarra, en especial por BBSS. Cabe preguntarse si esta carencia de disputa competencial pueda ser debida a la especial exclusión del colectivo a tratar lo cual sería preocupante. Si como parece indiscutible el ciudadano navarro preso conserva todos sus derechos como tal, salvo los limitados por su condena penal,  y si la Comunidad Foral goza de competencias exclusivas en BBSS que no están afectadas por la situación legal de estas personas, resulta fácil deducir que el Gobierno de Navarra  no puede eludir su responsabilidad en esta materia. Expresamente se ha venido a señalar esta realidad, en la que Navarra viene ejerciendo las funciones propias de su competencia exclusiva en BBSS para con los ciudadanos sometidos a condena penal, en el convenio de cooperación para la construcción de la cárcel nueva de Pamplona firmado entre el Ministerio de Interior y Gobierno de Navarra en el año 2005 en la manifestación sexta.

Tal y como ocurre en otras situaciones de derivación de los condenados en la cárcel de Pamplona corresponde a las instituciones navarras el facilitar programas de inserción o de normalización ( centros de toxicomanías, salud mental, piso de acogida de larga estancia…..). Entendemos que corresponde al departamento de BBSS ya que el objeto del proyecto no es otro más que la inserción y normalización de los condenados navarros o en Navarra. No estamos hablando de aplicación de leyes penales o penitenciarias, lo cual podría llevarnos a entenderlo propio del departamento de justicia, sino a proporcionar un programa de reinserción a ciudadanos navarros que se encuentran en situación de exclusión por causas medicas, de salud mental, de drogadicción,  de pobreza…..y que por esta razón se encuentran sometidos a condena penal. La finalización de la condena sin la necesaria intervención colocaría a los usuarios en las mismas condiciones de exclusión, por lo cual no se realizaría con ellos la necesaria labor de prevención en la intervención social y obligaría a intervenir con posterioridad a los servicios sociales con una situación seguramente de agravamiento personal del usuario.

IIPP no soporta la creación de este tipo de programas externos ya que solo tiene atribuido el trabajo de reinserción durante la estancia en prisión. Si bien se regula y en muchas cárceles existe un CIS regido por IIPP, estos solo pueden ocuparse de las personas que se encuentren en tercer grado. El resto de los posibles usuarios depende de la creación de cada comunidad autónoma o ayuntamiento de programas de inserción.

Por otra parte recordar que nos encontramos ante la próxima construcción de un nuevo centro penitenciario con el doble, como mínimo de ocupación, lo que hace necesario intervenir desde ahora creando programas de asunción del nuevo volumen de condenados. Este mismo razonamiento viene expresado en el Informe al Parlamento del Defensor del Pueblo del año 2006 en el punto 4.2.

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